Justicia

¿Pueden las Iglesias ofrecer protección a Inmigrantes? Opinión del Pastor Omar Lugo

El Pastor Omar Lugo comparte su opinión en su perfil de Facebook con el siguiente mensaje:

Aclaro el asunto ante expuesto.  Mi apoyo 100% en oración para cada imigrante.


Esto termina con una política interna que tenían ciertas agencias desde el 2011.


Información fuente web

La situación en la que una iglesia ofrece santuario a inmigrantes es un tema delicado que implica tensiones entre la libertad religiosa protegida por la Primera Enmienda y la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Aunque las iglesias son consideradas espacios protegidos por el principio de libertad religiosa, esto no garantiza inmunidad legal frente a las acciones de las autoridades.


1. La práctica del santuario:

El movimiento de santuario se basa en una tradición histórica y religiosa, en la que las iglesias ofrecen refugio a personas perseguidas. Muchas iglesias que se involucran en el movimiento consideran esto un acto moral y teológico. Sin embargo, el santuario no tiene una protección explícita en la ley de inmigración estadounidense.

2. ¿Puede el gobierno entrar a una iglesia para buscar a un inmigrante?

Sí, las autoridades federales (como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ICE, por sus siglas en inglés) pueden ingresar a una iglesia bajo ciertas condiciones:

• Norma de "lugares sensibles": Desde 2011, ICE ha seguido una política interna que desalienta operaciones de inmigración en "lugares sensibles," como:

• Iglesias

• Escuelas

• Hospitales

• Eventos públicos religiosos (como funerales o bodas)

Aunque no está legalmente vinculante, esta política busca respetar ciertos espacios considerados sagrados o de importancia comunitaria. Sin embargo, ICE puede ignorar esta política si:

• Hay una amenaza inmediata a la seguridad pública.

• Se está cometiendo un delito en la iglesia.

• Existe una orden judicial específica para el caso.


3. Protección limitada de las iglesias:

La libertad religiosa protegida por la Constitución no significa que las iglesias estén completamente exentas de la aplicación de la ley. Si el gobierno tiene evidencia suficiente de que una persona está en una iglesia violando las leyes de inmigración:

• Las autoridades podrían buscar una orden judicial para ingresar al lugar.

• Sin una orden judicial, las autoridades tienen restricciones sobre ingresar a propiedades privadas, incluida una iglesia.

4. Consecuencias legales para la iglesia:

Si una iglesia está proporcionando refugio a inmigrantes y se considera que está obstruyendo la aplicación de la ley, podría enfrentar cargos legales bajo leyes como:

• 18 U.S.C. § 1324: Prohibición de albergar a inmigrantes indocumentados con conocimiento de su estatus.

Sin embargo, las autoridades han sido reacias a procesar iglesias, ya que esto podría generar críticas públicas y tensiones sociales significativas.


5. Ejemplos recientes:

En casos recientes, iglesias han ofrecido santuario a inmigrantes y, en muchos casos, ICE ha evitado ingresar debido a la política de "lugares sensibles." Por ejemplo:

• En 2017, inmigrantes indocumentados buscaron refugio en iglesias de diversas ciudades y, en la mayoría de los casos, ICE no ingresó.

• En algunos casos extremos, cuando ICE obtuvo una orden judicial, sí pudieron entrar.

Pastor Omar Lugo

El gobierno puede ingresar a una iglesia para buscar a un inmigrante si cumple con los procedimientos legales adecuados, como obtener una orden judicial. Sin embargo, la política de "lugares sensibles" ha hecho que las autoridades sean cautelosas al intervenir en iglesias. Esto no significa que las iglesias tengan inmunidad legal, pero su estatus como lugares religiosos brinda un grado adicional de protección.

Fuente:

https://elpais.com/

Dios levanta su frontera contra Trump

Muro de Facebook del Pastor Omar Lugo



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Las Penas en Puerto Rico - Código Penal 2020

El Código Penal de Puerto Rico de 2020 establece un marco legal que clasifica las penas en graves, menos graves y leves, dependiendo de la naturaleza del delito cometido. Estas penas buscan garantizar la justicia y la seguridad en la sociedad, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.

En este artículo, nos enfocaremos en las penas graves, que incluyen los delitos de mayor impacto y conllevan sanciones más severas.

Las Penas Graves en Puerto Rico (Código Penal 2020)

El Código Penal de Puerto Rico establece distintas categorías de delitos graves, cada una con su respectiva sanción:

Delito grave de primer grado
🔹 Pena: 99 años de reclusión

Delito grave de segundo grado severo
🔹 Pena: 25 años de reclusión

Delito grave de segundo grado
🔹 Pena: 15 años de reclusión

Delito grave de tercer grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 8 años de reclusión

Delito grave de cuarto grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 3 años de reclusión 

La clasificación de las penas es crucial para garantizar una aplicación justa de la ley. Factores como la reincidencia, la peligrosidad del delincuente y la naturaleza del crimen influyen en la determinación de la sentencia.

El Código Penal de Puerto Rico también establece medidas alternativas a la reclusión, especialmente para delitos de menor gravedad, promoviendo la rehabilitación en lugar del encarcelamiento prolongado.

Citación universal PR Laws tit. 1, § 5415 (2020) 

Los delitos graves que se tipifican en leyes penales especiales bajo el sistema de clasificación de delitos de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estarán sujetos a las siguientes penas, hasta que se proceda a enmendarlas para atemperarlas al sistema de sentencias fijas adoptado en el Código de 2012, según enmendado.

(a) Delito grave de primer grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

(b) Delito grave de segundo grado severo.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(c) Delito grave de segundo grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(d) Delito grave de tercer grado.— Conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(e) Delito grave de cuarto grado.— Conllevará una pena de reclusión restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(f) Delito menos grave.— Conllevará una pena no mayor de noventa (90) días o una pena de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase los noventa (90) días.


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Términos para Cualificar para Consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra en Puerto Rico

¿Sabías que en Puerto Rico existen requisitos específicos para obtener la libertad bajo palabra?

Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre los términos y condiciones establecidos por el Código Penal de Puerto Rico para que un recluso pueda ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Toda persona convicta bajo las disposiciones de este Código podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco por ciento (75%) del término de reclusión impuesto.

En delitos graves cuyo término de reclusión señalada en el tipo sea de cincuenta (50) años, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir veinte (20) años de su sentencia o diez (10) años si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.

En caso de la persona convicta de asesinato en primer grado, un delito cuya pena sea de noventa y nueve (99) años o reincidencia habitual la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra, al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o quince (15) años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto. Las personas convictas al amparo de la sec. 5142(c) de este título estarán excluidas del privilegio de Libertad bajo Palabra.

Citación universal: PR Laws tit. 1, § 5416 (2020)

Fuente: law.justicia.com

Si te interesa conocer más sobre el sistema de justicia penal en Puerto Rico, mantente informado con nuestras publicaciones. ¡Comparte este artículo y ayúdanos a difundir información importante! 



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Trump le pone fin al caso de Biden contra médico que expuso la verdad sobre la "transición" infantil

https://www.lifesitenews.com/ ha publicado elsábado 25 de enero de 2025 la siguiente noticia veamos: 

El Departamento de Justicia de Trump pone fin al caso de Biden contra la denunciante de género del Hospital Infantil de Texas

El Departamento de Justicia logró la desestimación del caso de la administración Biden contra el ex cirujano del Texas Children's Hospital, Dr. Eithan Haim, por exponer prácticas de "transición" de género infantil, continuando su compromiso de poner fin al uso del gobierno federal como arma.

(LifeSiteNews) — El Departamento de Justicia de Trump (DOJ) puso fin oficialmente al caso de la administración Biden contra el ex cirujano general del Texas Children's Hospital (TCH), el Dr. Eithan Haim, por exponer prácticas peligrosas de "transición" de género infantil en las instalaciones, continuando su compromiso de poner fin al uso del gobierno federal como arma por parte de la izquierda.

En 2023, el periodista del Manhattan Institute y miembro de la junta directiva del New College of Florida, Christopher Rufo, entrevistó a un ex empleado anónimo del TCH que dijo que el activista del hospital, el Dr. Richard Roberts, no dudaba en recetar hormonas cruzadas y mastectomías a niños con confusión de género cuyos registros médicos indicaban "graves problemas de salud mental", incluido el autismo.

El denunciante, que se reveló hace tiempo que era Haim, fue acusado posteriormente por el Departamento de Justicia de Biden, aparentemente por compartir registros confidenciales de pacientes en violación de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés), a pesar de que los materiales que expuso no eran historiales clínicos de pacientes y fueron censurados para preservar el anonimato de los pacientes. Haim se enfrentó a una pena de hasta 10 años de prisión; incluso después de perder las elecciones de 2024 ante un oponente del que se esperaba ampliamente que abandonara la acusación, esta siguió intentando hacer cumplir una orden de silencio contra Haim hasta diciembre.

El viernes, el nuevo Departamento de Justicia de Trump presentó una moción instando al tribunal a desestimar el caso con perjuicio, que el juez David Hittner concedió rápidamente, lo que significa que los cargos no se pueden volver a presentar en el futuro.

La esposa de Haim, Andrea, celebró el resultado y señaló que la campaña de Biden contra su esposo “tuvo un gran costo personal. Entre los dos, hemos pasado cientos de noches sin dormir preocupados por si él iba a una prisión federal durante 10 años. Estamos completamente arruinados. Se vio obligado a dejarme a mí y a su hija recién nacida en el hospital una hora después de que me hicieran una cesárea de emergencia para comparecer ante un tribunal en Houston”.

“Pero si nos lo preguntas a cualquiera de nosotros, lo haríamos de nuevo sin dudarlo. Gracias a Eithan, el mundo es un lugar mejor para los niños, incluida nuestra hija. No hay mejor regalo que podamos darle que saber que su padre es un héroe”, continuó. “Tendré mucho más que decir sobre lo que pasó. Los últimos días han sido aterradores. Eithan estuvo a un pelo de la cárcel federal y de un juicio-espectáculo que haría sonrojar a Stalin, todo porque habló sobre X”.

“Pero por ahora, vamos a terminar esta terrible experiencia de la misma manera que la comenzamos”, concluyó la Sra. Haim. “El primer día que los agentes federales llegaron a nuestra casa el día de su graduación en junio de 2023, no nos acobardamos de miedo. Nos sentamos en el balcón, bebimos champán y planificamos nuestra estrategia de guerra. Hoy es para celebrar, mañana es para rendir cuentas”.

Una campaña GiveSendGo lanzada originalmente para ayudar a financiar la defensa legal de Haim todavía está en marcha para ayudar a la familia a pagar sus importantes gastos restantes y liquidar las deudas generadas por las acciones de la administración Biden.

Un conjunto significativo de evidencia muestra que “afirmar” la confusión de género conlleva graves daños, especialmente cuando se hace con niños impresionables que carecen del desarrollo mental, la madurez emocional y la experiencia de vida para considerar las ramificaciones a largo plazo de las decisiones que se les imponen, o el conocimiento completo sobre los efectos a largo plazo de los procedimientos quirúrgicos y químicos que alteran la vida, transforman físicamente y, a menudo, son irreversibles.

Los estudios muestran que más del 80 por ciento de los niños que experimentan disforia de género la superan por sí solos al final de la adolescencia, y que incluso la cirugía de "reasignación" completa a menudo no resuelve la mayor tendencia de los individuos con confusión de género a autolesionarse y suicidarse, e incluso puede exacerbarla, reforzando su confusión y descuidando las causas reales de su conflicto mental.

Fuente: lifesitenews


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Audri Nix enfrenta cargos menos graves de amenaza y perturbación a la paz

Audri Nix, conocida artista y activista, compareció al Tribunal de Primera Instancia de San Juan tras ser acusada formalmente por los delitos de amenaza y perturbación de la paz durante la misa de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero. La cantante, quien ha generado controversia por sus expresiones, buscará la desestimación de los cargos a través de su abogado, alegando falta de pruebas. El caso, que ha captado la atención pública, continuará el próximo 11 de febrero.

Noticel.com ha publicado el 15 de enero de 2025 por Carlos Narvaez la noticia:

Adriana Nicole Vázquez Pérez fue acusada hoy por los delitos menos grave de amenaza y perturbación de la paz a raíz de sus expresiones durante la celebración de los actos de eucaristía de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero y buscará la desestimación de los cargos tras primera cita ante el Tribunal

Adriana Nicole Vázquez Pérez, la manifestante que hizo unas expresiones en las afueras de la Parroquia Santa Teresita en Santurce donde se celebraban los actos de eucaristía de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero, fue acusada hoy formalmente por los delitos menos grave de amenaza y perturbación de la paz.

Vázquez Pérez, mejor conocida en el ambiente artístico como 'Audri Nix', compareció al Tribunal de Primera Instancia de San Juan acompañada por su representación legal, en donde el fiscal Héctor Rivera le radicó los cargos antes mencionados.

El juicio está pautado para el próximo 11 de febrero tras la radicación de cargos por amenaza (Artículo 177), alteración a la paz (Artículo 241) y delito contra el derecho a reunión (Artículo 179), según el Código Penal de Puerto Rico.

Su abogado, el licenciado Manuel Moraza, sin embargo, sostuvo a la salida del tribunal que pedirán la desestimación de los cargos por "falta de identificación" y por "no estar presentes los elementos del delito".

"Cuando se presenta un expediente, se encuentra causa en todos los cargos. El mero hecho de que se hayan caído dos de cinco es en sí algo positivo", dijo Moraza. "Claro que vamos a solicitar la desestimación de la regla 64-P de esos tres cargos para ver si hay necesidad de ir a juicio", abundó.

A su salida del Tribunal, Audri Nix, quien acusó de "corrupta" y "vendida", e interrumpió la misa de Jenniffer González en la acudieron cientos de personas, realizó unas declaraciones cortas que aludieron al caso de los suegros de la gobernadora y la casa de estos en la zona de mangle de La Parguera.

"Archivaron un caso criminal ambiental, pero aquí estoy yo enfrentando cargos fatulos", dijo Vázquez Pérez, quien fue contenida por su abogado de realizar mayores expresiones.

En este caso, la gobernadora ha insistido de que Vázquez Pérez debe ser procesada debido a que considera que las expresiones fueron una amenaza de muerte, pese a que la joven publicó en sus redes sociales que sus palabras no estaban dirigidas a desearle daño físico a González Colón.

Fuente: Noticel.com

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Opinión de Ada Norah sobre la amaneza a muerte a JGo

Ada Norah Henríquez comparte en su muro de Facebook su reflexión sobre el incidente relacionado con las declaraciones de amenaza hacia la gobernadora durante el día de su juramentación.

Veamos su opinión completa:

“Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona. Y no es la primera vez que se ve en el entorno social...” Rebecca Encarnación Díaz  1/3/25

Ya se registra en la historia que el 2 de enero de 2025, durante una misa en San Juan, una mujer encapuchada y enmascarada interrumpiò el servicio religioso para insultar y amenazar a una persona que participaba de la reunión pacífica en las facilidades de la Iglesia Católica. 

En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quién asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y por ende puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía. Lo que implica de inmediato, que solo quienes cumplan con los mismos podrán ser parte en las distintas instancias o fines.  El comportamiento de la mujer encapuchada es ilegítimo, ilegal y sancionado por ley. 

El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe. Esto es de conocimiento público y por tanto, vemos en bautizos o servicios de despedidas(actos fúnebres) coincidir personas que no son parte de la Iglesia o no comparten la doctrina de la comunidad de fé, pero que por ser familiares, amigos o conocidos de las personas que se bautizan o a quienes se despide, asisten y guardan respeto y reverencia durante el servicio, misa o acto religioso.  Por tanto, no puede decirse que la mujer encapuchada desconocía de este uso y costumbre, pues no habría encubierto su rostro para esconder su identidad al interrumpir la reunión de adoración y ejercicio de la religión pacífica de ciudadanos, en ánimo de no ser responsabilizada por sus actos. 

La Constitución de los EU así como la de Puerto Rico, están ancladas en principios y valores judeocristianos. En Nuestra Constitución no se deja dudas al establecer que los ciudadanos ponen su confianza en Dios Todopoderoso para establecer nuestro sistema de gobierno. No somos un estado o gobierno confesional, no tenemos una religión oficial, ni los ciudadanos están obligados a practicar religión alguna. 

Lo que sí garantiza la Constitución es que todo ciudadano tendrá la capacidad de creer o no, de ejercer una religión o no y vivir conforme a sus sinceras convicciones, sin la indebida intromisión o interferencia del gobierno. En ese sentido, la libertad religiosa es saludable para todos. 

Además la Constitución de EU y la de PR garantizan el derecho a la propiedad. Las leyes protegen la propiedad adquirida de acceso o entrada de quienes no son titulares o dueños, sin autorizaciób previa, sin permiso o para perpetrar actos delictivos.  De lo contrario, cualquiera podría entrar a nuestra casa, propia o arrendada, y servirse de lo que tenemos, destruirla, insultarnos, amenazarnos porque está estresado, la vida ha sido injusta o le hace sentir mejor. De igual manera la protección se extiende a terrenos, escuelas, hospitales,establecimientos comerciales y hasta centros de adoración o Iglesias. 

La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad. 

Cuándo se trata de una manifestación pública contra funcionarios igualmente protegida por la Constitución la misma debe hacerse en predios públicos, dependiendo si otros están ejerciendo igual derecho con relación al mismo asunto, podrían establecer un perímetro, si es masiva debe notificarse a las autoridades para tomar medidas de tráfico, etc. No pueden tomar las calles, entrar a propiedad privada sin autorización o coordinación previa, incitar o destruir propiedad, amenazar, intimidar o violentar con daño físico o muerte.

Como ciudadanos adoptar la indiferencia o la justificación de la violación a los límites establecidos nos conduciría al caos, desorden, inseguridad e inestabilidad.  Sustituyamos la Iglesia por un restaurante, una escuela o colegio, una casa y pensemos si tales actos serían esperados, aceptables, permisibles o bienvenidos. ¡Claro que no! 

Como bien expresa Rebecca en la cita al principio de este escrito “Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona.” Así como a nuestra sana convivencia, propiedad privada, derechos civiles y constitucionales.  Ada Norah Henriquez 1/4/2025
Fuente: Muro de Facebook de Ada Norah Henriquez 

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Gobernadora JGo recibe amenaza de muerte durante misa en iglesia católica

Noticel ha publicado el 3 de junio de 2025 por Cyber News lo siguiente: 

La gobernadora, Jenniffer González Colón, dijo el viernes que no va a tolerar lo que considera una amenaza de muerte por parte de Adriana Nicole “Audri Nix” Vázquez Pérez cuando se realizaba ayer una misa en la Iglesia de Santa Bernardita.

“Primero estamos en una iglesia. No quieres respetar a los funcionarios, respeta a Dios, respeta la reunión que tienen unos feligreses tomando una misa. Ahí tú te das cuenta de que esto no es intolerancia, esto es activismo político. Ahora, cuando ese activismo político lleva a hacer amenazas de muerte, y como la misma persona dijo, esto no es una amenaza, esto es una promesa, yo no voy a ser leniente con eso. Basta ya de personas que se abroguen el tener el poder de matar a alguien o amenazar de muerte a alguien”, dijo González Colón en entrevista radial (NotiUno).

Al preguntarle si se sintió amenazada, contestó que “hay una línea y la línea es, tienes que cumplir con la ley, y tú no puedes andar por ahí amenazando de muerte a la gente. Así que, en sobre ese sentido, yo espero que las agencias hagan respetar la ley, porque eso no es contra mí, mañana lo hacen contra ti, contra otra persona, y así mismo operan las dictaduras en Venezuela. Aquí nadie, nadie tiene permiso para hacer lo que les dé la gana”.

Luego de que se manifestara en la iglesia, la mujer se expresó en la red social de Instagram en la que negó que amenazara a González Colón y responsabilizó a las autoridades de cualquier situación que le ocurra.

"Aquí nadie tiene permiso para hacer lo que les dé la gana”, dijo la gobernadora.

Historia relacionada: Manifestante que protagonizó revuelo en misa de Jenniffer González se expresa

Fuente: www.noticel.com


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9 de cada 10 víctimas de homicidios en el 2020 en Puerto Rico fueron hombres

Noticel ha publicado el 22 de julio de 2023 por antonio Gomez la siguiente reporte:

Homicidios y violencia en Puerto Rico: Un retrato alarmante del 2020

En el año 2020, Puerto Rico enfrentó un panorama devastador en cuanto a muertes violentas, con un total de 729 incidentes que cobraron la vida de 790 personas, según datos recopilados por el Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico (PRVDRS). De estas muertes, 551 fueron homicidios y 210 se registraron como suicidios, lo que refleja un problema multifacético que afecta a diversos sectores de la sociedad puertorriqueña.

Homicidios: Una problemática masculina y armada

El 89% de las víctimas de homicidios en Puerto Rico durante 2020 fueron hombres, un dato que subraya la marcada desigualdad en la incidencia de estos crímenes entre géneros. La tasa general de homicidios se situó en 24.1 por cada 100,000 habitantes, con una alarmante cifra de 45.2 en hombres y 4.9 en mujeres.

Las armas de fuego fueron el principal medio utilizado en estos crímenes, siendo responsables de aproximadamente el 89% de los homicidios. En el caso de las mujeres, la proporción de homicidios cometidos con armas de fuego alcanzó su punto más alto desde el año 2000.

Los datos también revelan que la mayoría de los homicidios ocurrieron entre personas de 15 a 39 años, representando el 72.7% de las víctimas masculinas y el 61.2% de las femeninas. Las causas predominantes están vinculadas al crimen organizado y al tráfico ilegal de drogas, lo que señala la persistencia de problemas estructurales en la isla.

Violencia en el entorno familiar: El impacto de la cercanía

La violencia doméstica también dejó un saldo trágico con 68 muertes registradas, principalmente en entornos de parejas íntimas o exparejas. De estas, 25% estuvieron relacionadas directamente con conflictos entre parejas y un 45.6% incluyó a terceros presentes durante los altercados.

Un preocupante 76.5% de las víctimas de violencia en parejas íntimas fueron mujeres, agredidas fatalmente por exparejas o actuales cónyuges. Estos incidentes reflejan la persistencia de una cultura de violencia de género que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

El suicidio: Una sombra menos visible, pero igualmente alarmante

Aunque la incidencia de suicidios fue menor que la de homicidios, la mayoría de los casos también involucraron a hombres (84.8%). En 2020, la tasa de suicidios fue de 6.4 por cada 100,000 habitantes, con un alarmante riesgo seis veces mayor para los hombres que para las mujeres.

El método más común fue el ahorcamiento, estrangulamiento o asfixia, seguido por el uso de armas de fuego. Estas cifras reflejan la necesidad urgente de abordar los problemas de salud mental en la isla, especialmente entre la población masculina.

La importancia de los datos para combatir la violencia

El PRVDRS, establecido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, desempeña un papel crucial en la recopilación y análisis de estos datos. Según Mariluz Bezares, gerente de proyectos estadísticos, y Diego Zavala, epidemiólogo, el sistema permite entender las circunstancias de las muertes violentas y ofrece información clave para desarrollar estrategias de prevención efectivas.

Orville Disdier, director ejecutivo del Instituto de Estadísticas, destacó que estos datos son herramientas esenciales para combatir la violencia desde perspectivas sociales, demográficas y económicas, permitiendo enfoques más informados y efectivos en la formulación de políticas públicas.

El informe sobre las muertes violentas en 2020 ofrece una radiografía de los problemas más urgentes que enfrenta Puerto Rico. Desde los homicidios relacionados con el crimen organizado hasta la violencia de género y los suicidios, los datos revelan la complejidad de una crisis que requiere atención inmediata.

A medida que el Instituto de Estadísticas fortalece su capacidad para recopilar y analizar información, se espera que estas cifras sirvan como base para implementar soluciones que reduzcan la violencia y mejoren la calidad de vida en la isla.

Fuente: Noticel.com

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Estadísticas Criminales en Puerto Rico

La seguridad ciudadana es un tema crucial que impacta nuestras comunidades y familias. En un esfuerzo por promover la transparencia y la accesibilidad, la Policía de Puerto Rico ofrece un servicio público esencial: acceso a estadísticas criminales actualizadas a través de su página web oficial.

En el portal de la Policía de Puerto Rico, los ciudadanos pueden consultar datos relacionados con asesinatos, homicidios, crímenes violentos y otros eventos que afectan la tranquilidad del país. Este recurso es invaluable para comprender mejor las realidades de la seguridad en nuestras comunidades y fomentar estrategias de prevención.

Como organización comprometida con la defensa de los principios cristianos y los valores éticos, en la Alianza de Juristas Cristianos reconocemos la importancia de estar informados para abogar por un país más justo y seguro. Invitar a la ciudadanía a utilizar esta herramienta es un llamado a involucrarnos activamente en la búsqueda de soluciones y en la promoción de la paz social.

Te invitamos a visitar el portal de estadísticas criminales de la Policía de Puerto Rico y a reflexionar sobre cómo, desde una perspectiva de fe y responsabilidad, podemos contribuir al bienestar de nuestra sociedad.

Fuente: https://www.policia.pr.gov/estadisticas

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