¿Pueden las Iglesias ofrecer protección a Inmigrantes? Opinión del Pastor Omar Lugo

El Pastor Omar Lugo comparte su opinión en su perfil de Facebook con el siguiente mensaje:

Aclaro el asunto ante expuesto.  Mi apoyo 100% en oración para cada imigrante.


Esto termina con una política interna que tenían ciertas agencias desde el 2011.


Información fuente web

La situación en la que una iglesia ofrece santuario a inmigrantes es un tema delicado que implica tensiones entre la libertad religiosa protegida por la Primera Enmienda y la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Aunque las iglesias son consideradas espacios protegidos por el principio de libertad religiosa, esto no garantiza inmunidad legal frente a las acciones de las autoridades.


1. La práctica del santuario:

El movimiento de santuario se basa en una tradición histórica y religiosa, en la que las iglesias ofrecen refugio a personas perseguidas. Muchas iglesias que se involucran en el movimiento consideran esto un acto moral y teológico. Sin embargo, el santuario no tiene una protección explícita en la ley de inmigración estadounidense.

2. ¿Puede el gobierno entrar a una iglesia para buscar a un inmigrante?

Sí, las autoridades federales (como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ICE, por sus siglas en inglés) pueden ingresar a una iglesia bajo ciertas condiciones:

• Norma de "lugares sensibles": Desde 2011, ICE ha seguido una política interna que desalienta operaciones de inmigración en "lugares sensibles," como:

• Iglesias

• Escuelas

• Hospitales

• Eventos públicos religiosos (como funerales o bodas)

Aunque no está legalmente vinculante, esta política busca respetar ciertos espacios considerados sagrados o de importancia comunitaria. Sin embargo, ICE puede ignorar esta política si:

• Hay una amenaza inmediata a la seguridad pública.

• Se está cometiendo un delito en la iglesia.

• Existe una orden judicial específica para el caso.


3. Protección limitada de las iglesias:

La libertad religiosa protegida por la Constitución no significa que las iglesias estén completamente exentas de la aplicación de la ley. Si el gobierno tiene evidencia suficiente de que una persona está en una iglesia violando las leyes de inmigración:

• Las autoridades podrían buscar una orden judicial para ingresar al lugar.

• Sin una orden judicial, las autoridades tienen restricciones sobre ingresar a propiedades privadas, incluida una iglesia.

4. Consecuencias legales para la iglesia:

Si una iglesia está proporcionando refugio a inmigrantes y se considera que está obstruyendo la aplicación de la ley, podría enfrentar cargos legales bajo leyes como:

• 18 U.S.C. § 1324: Prohibición de albergar a inmigrantes indocumentados con conocimiento de su estatus.

Sin embargo, las autoridades han sido reacias a procesar iglesias, ya que esto podría generar críticas públicas y tensiones sociales significativas.


5. Ejemplos recientes:

En casos recientes, iglesias han ofrecido santuario a inmigrantes y, en muchos casos, ICE ha evitado ingresar debido a la política de "lugares sensibles." Por ejemplo:

• En 2017, inmigrantes indocumentados buscaron refugio en iglesias de diversas ciudades y, en la mayoría de los casos, ICE no ingresó.

• En algunos casos extremos, cuando ICE obtuvo una orden judicial, sí pudieron entrar.

Pastor Omar Lugo

El gobierno puede ingresar a una iglesia para buscar a un inmigrante si cumple con los procedimientos legales adecuados, como obtener una orden judicial. Sin embargo, la política de "lugares sensibles" ha hecho que las autoridades sean cautelosas al intervenir en iglesias. Esto no significa que las iglesias tengan inmunidad legal, pero su estatus como lugares religiosos brinda un grado adicional de protección.

Fuente:

https://elpais.com/

Dios levanta su frontera contra Trump

Muro de Facebook del Pastor Omar Lugo



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Libertad Religiosa en Puerto Rico: El Proyecto de Ley que Divide Opiniones

Noticel ha publicado el 30 de enero 2025 y actualizado el 01 de febrero de 2025 por Pamela Hernandez lo siguiente:

Lo vamos a aprobar", advierte Rivera Schatz sobre el proyecto de ley de libertad religiosa

El Colegio de Abogados y Abogadas asegura que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+.

Aunque llueve, truene o relampaguee, el proyecto de ley que promueve la libertad religiosa será aprobado aseguró el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en la sesión del pasado jueves, quien pidió un turno para enviar un mensaje contundente a todas las organizaciones que están en desacuerdo con la medida.

El Proyecto del Senado 1, fue radicado precisamente por Rivera Schatz y tiene grandes posibilidades de que sea avalado tanto en Cámara como en el Senado, gracias al copo electoral que obtuvieron en las pasadas elecciones.

"Durante la campaña, alguna gente criticó al partido que incluyó el tema de libertad religiosa en la plataforma y a este servidor que específicamente se comprometió a atenderlo. Alguna gente dice que son los portavoces de la comunidad gay que han sido acusados de actos deshonestos y asqueantes, pero ahora, quieren dejarse ver como los portavoces de los derechos humanos", expresó.

"Bueno, en su campaña contra nosotros nos advirtieron que si ganábamos íbamos aprobar esa agenda. Pues señores, tenían razón. Fue el compromiso que hicimos, promover la libertad religiosa y el proyecto lo vamos aprobar. Ese proyecto no le quita ningún derecho a nadie, no va contra ningún sector de la población y bajo ninguna circunstancia promueve el discrimen o que se le excluya o que se le niegue el servicio a nadie en el Gobierno de Puerto Rico y eso tiene que también quedar claro", agregó.

Ya el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), levantó la voz de alerta porque entendía que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+ , entre otras.

Historia relacionada: Al Colegio de Abogados le preocupa medida del Senado sobre libertad religiosa

El Proyecto del Senado 1, en síntesis, busca establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico" enmendando el artículo cinco de la Ley 25 del 1983. Lo que implica esta enmienda es que se reconozca la libertad religiosa como un derecho en cualquier aspecto en Puerto Rico.

Por tanto, la ley cobijaría a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados en el sistema público de enseñanza, así como pacientes en cualquier institución médico- hospitalaria y para adultos mayores, público o privado.

La medida también incluye que se vele por la libertad y derechos de aquellos individuos en los procesos de vacunación por medio de creencias religiosas.

De aprobarse la medida, se evitaría, además, que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.

A los estudiantes del Departamento de Educación (DE) no se le podrá discriminar por motivos de brindar un punto de vista o expresión religiosa. Así también el estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias, entre otras tareas.

Historia relacionada: Impulsan proyecto de Ley de Libertad Religiosa de Estudiantes

También podrían usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, así como el estudiante puede orar o participar por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas. El DE deberá darle a cualquier grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse así como a otros grupos seculares.

La agencia gubernamental tampoco puede impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.

Si el P de la S 1 se aprueba, el DE tiene que desarrollar unas guías con respecto a las expresiones religiosas estudiantiles y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y sería público en el portal del DE, entre otras disposiciones.

Fuente: Noticel.com 

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Trump Prohíbe Tratamientos de Transición de Género a Menores en EE.UU

Noticel ha publicado el 28 de Enero de 2025 por EFE la nueva orden del Presidente Donald Trump Veamos:


El presidente Donald Trump cumplió este martes con otra de sus promesas de campaña al firmar una orden ejecutiva que prohíbe el tratamiento de transición de género y cirugías a menores de 19 años, lo que considera una "mutilación sexual".

La orden comienza criticando que actualmente muchos médicos "están mutilando y esterilizando a un número cada vez mayor de niños bajo la afirmación radical y falsa de que los adultos pueden cambiar el sexo a través de una serie de intervenciones médicas irreversibles".

"Esta peligrosa tendencia será una mancha en la historia de nuestra nación y debe terminar", afirma el republicano sobre un tema, que junto con el de inmigración, formó parte de uno de los argumentos electorales más repetidos. En su discurso de toma de posesión ya adelantó sus intenciones al afirmar que "solo hay dos géneros: masculino y femenino".

Con la firma de la orden, será política de EE.UU. no financiar, patrocinar, promover, ayudar o apoyar la llamada 'transición' de un niño de un sexo a otro, indica el documento, que especifica que "se aplicarán rigurosamente" todas las leyes que prohíban o limiten estos procedimientos "destructivos y que alteran la vida".

La orden carga contra una la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (Wpath, que "disfraza de necesidad médica" la voluntad de cambiar de género.

También ordena que se detenga "de inmediato" la asignación de fondos federales para investigación o educación a instituciones médicas si no ponen fin a esta práctica.

Entre las acciones que requiere del Secretario de Salud y Recursos Humanos ordena que tome las medidas apropiadas para poner fin a estos procedimientos y ordena que se excluya de la cobertura médica de empleados federales y del Medicaid del que se benefician personas con ingresos limitados, entre otros.

También exige que en un plazo de 60 días las agencias a las que aplique esta orden ejecutiva deberán presentar un informe sobre su implementación.

Fuente: Noticel.com

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Las Penas en Puerto Rico - Código Penal 2020

El Código Penal de Puerto Rico de 2020 establece un marco legal que clasifica las penas en graves, menos graves y leves, dependiendo de la naturaleza del delito cometido. Estas penas buscan garantizar la justicia y la seguridad en la sociedad, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.

En este artículo, nos enfocaremos en las penas graves, que incluyen los delitos de mayor impacto y conllevan sanciones más severas.

Las Penas Graves en Puerto Rico (Código Penal 2020)

El Código Penal de Puerto Rico establece distintas categorías de delitos graves, cada una con su respectiva sanción:

Delito grave de primer grado
🔹 Pena: 99 años de reclusión

Delito grave de segundo grado severo
🔹 Pena: 25 años de reclusión

Delito grave de segundo grado
🔹 Pena: 15 años de reclusión

Delito grave de tercer grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 8 años de reclusión

Delito grave de cuarto grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 3 años de reclusión 

La clasificación de las penas es crucial para garantizar una aplicación justa de la ley. Factores como la reincidencia, la peligrosidad del delincuente y la naturaleza del crimen influyen en la determinación de la sentencia.

El Código Penal de Puerto Rico también establece medidas alternativas a la reclusión, especialmente para delitos de menor gravedad, promoviendo la rehabilitación en lugar del encarcelamiento prolongado.

Citación universal PR Laws tit. 1, § 5415 (2020) 

Los delitos graves que se tipifican en leyes penales especiales bajo el sistema de clasificación de delitos de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estarán sujetos a las siguientes penas, hasta que se proceda a enmendarlas para atemperarlas al sistema de sentencias fijas adoptado en el Código de 2012, según enmendado.

(a) Delito grave de primer grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

(b) Delito grave de segundo grado severo.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(c) Delito grave de segundo grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(d) Delito grave de tercer grado.— Conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(e) Delito grave de cuarto grado.— Conllevará una pena de reclusión restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(f) Delito menos grave.— Conllevará una pena no mayor de noventa (90) días o una pena de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase los noventa (90) días.


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Términos para Cualificar para Consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra en Puerto Rico

¿Sabías que en Puerto Rico existen requisitos específicos para obtener la libertad bajo palabra?

Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre los términos y condiciones establecidos por el Código Penal de Puerto Rico para que un recluso pueda ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Toda persona convicta bajo las disposiciones de este Código podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco por ciento (75%) del término de reclusión impuesto.

En delitos graves cuyo término de reclusión señalada en el tipo sea de cincuenta (50) años, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir veinte (20) años de su sentencia o diez (10) años si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.

En caso de la persona convicta de asesinato en primer grado, un delito cuya pena sea de noventa y nueve (99) años o reincidencia habitual la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra, al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o quince (15) años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto. Las personas convictas al amparo de la sec. 5142(c) de este título estarán excluidas del privilegio de Libertad bajo Palabra.

Citación universal: PR Laws tit. 1, § 5416 (2020)

Fuente: law.justicia.com

Si te interesa conocer más sobre el sistema de justicia penal en Puerto Rico, mantente informado con nuestras publicaciones. ¡Comparte este artículo y ayúdanos a difundir información importante! 



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Trump le pone fin al caso de Biden contra médico que expuso la verdad sobre la "transición" infantil

https://www.lifesitenews.com/ ha publicado elsábado 25 de enero de 2025 la siguiente noticia veamos: 

El Departamento de Justicia de Trump pone fin al caso de Biden contra la denunciante de género del Hospital Infantil de Texas

El Departamento de Justicia logró la desestimación del caso de la administración Biden contra el ex cirujano del Texas Children's Hospital, Dr. Eithan Haim, por exponer prácticas de "transición" de género infantil, continuando su compromiso de poner fin al uso del gobierno federal como arma.

(LifeSiteNews) — El Departamento de Justicia de Trump (DOJ) puso fin oficialmente al caso de la administración Biden contra el ex cirujano general del Texas Children's Hospital (TCH), el Dr. Eithan Haim, por exponer prácticas peligrosas de "transición" de género infantil en las instalaciones, continuando su compromiso de poner fin al uso del gobierno federal como arma por parte de la izquierda.

En 2023, el periodista del Manhattan Institute y miembro de la junta directiva del New College of Florida, Christopher Rufo, entrevistó a un ex empleado anónimo del TCH que dijo que el activista del hospital, el Dr. Richard Roberts, no dudaba en recetar hormonas cruzadas y mastectomías a niños con confusión de género cuyos registros médicos indicaban "graves problemas de salud mental", incluido el autismo.

El denunciante, que se reveló hace tiempo que era Haim, fue acusado posteriormente por el Departamento de Justicia de Biden, aparentemente por compartir registros confidenciales de pacientes en violación de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés), a pesar de que los materiales que expuso no eran historiales clínicos de pacientes y fueron censurados para preservar el anonimato de los pacientes. Haim se enfrentó a una pena de hasta 10 años de prisión; incluso después de perder las elecciones de 2024 ante un oponente del que se esperaba ampliamente que abandonara la acusación, esta siguió intentando hacer cumplir una orden de silencio contra Haim hasta diciembre.

El viernes, el nuevo Departamento de Justicia de Trump presentó una moción instando al tribunal a desestimar el caso con perjuicio, que el juez David Hittner concedió rápidamente, lo que significa que los cargos no se pueden volver a presentar en el futuro.

La esposa de Haim, Andrea, celebró el resultado y señaló que la campaña de Biden contra su esposo “tuvo un gran costo personal. Entre los dos, hemos pasado cientos de noches sin dormir preocupados por si él iba a una prisión federal durante 10 años. Estamos completamente arruinados. Se vio obligado a dejarme a mí y a su hija recién nacida en el hospital una hora después de que me hicieran una cesárea de emergencia para comparecer ante un tribunal en Houston”.

“Pero si nos lo preguntas a cualquiera de nosotros, lo haríamos de nuevo sin dudarlo. Gracias a Eithan, el mundo es un lugar mejor para los niños, incluida nuestra hija. No hay mejor regalo que podamos darle que saber que su padre es un héroe”, continuó. “Tendré mucho más que decir sobre lo que pasó. Los últimos días han sido aterradores. Eithan estuvo a un pelo de la cárcel federal y de un juicio-espectáculo que haría sonrojar a Stalin, todo porque habló sobre X”.

“Pero por ahora, vamos a terminar esta terrible experiencia de la misma manera que la comenzamos”, concluyó la Sra. Haim. “El primer día que los agentes federales llegaron a nuestra casa el día de su graduación en junio de 2023, no nos acobardamos de miedo. Nos sentamos en el balcón, bebimos champán y planificamos nuestra estrategia de guerra. Hoy es para celebrar, mañana es para rendir cuentas”.

Una campaña GiveSendGo lanzada originalmente para ayudar a financiar la defensa legal de Haim todavía está en marcha para ayudar a la familia a pagar sus importantes gastos restantes y liquidar las deudas generadas por las acciones de la administración Biden.

Un conjunto significativo de evidencia muestra que “afirmar” la confusión de género conlleva graves daños, especialmente cuando se hace con niños impresionables que carecen del desarrollo mental, la madurez emocional y la experiencia de vida para considerar las ramificaciones a largo plazo de las decisiones que se les imponen, o el conocimiento completo sobre los efectos a largo plazo de los procedimientos quirúrgicos y químicos que alteran la vida, transforman físicamente y, a menudo, son irreversibles.

Los estudios muestran que más del 80 por ciento de los niños que experimentan disforia de género la superan por sí solos al final de la adolescencia, y que incluso la cirugía de "reasignación" completa a menudo no resuelve la mayor tendencia de los individuos con confusión de género a autolesionarse y suicidarse, e incluso puede exacerbarla, reforzando su confusión y descuidando las causas reales de su conflicto mental.

Fuente: lifesitenews


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Audri Nix enfrenta cargos menos graves de amenaza y perturbación a la paz

Audri Nix, conocida artista y activista, compareció al Tribunal de Primera Instancia de San Juan tras ser acusada formalmente por los delitos de amenaza y perturbación de la paz durante la misa de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero. La cantante, quien ha generado controversia por sus expresiones, buscará la desestimación de los cargos a través de su abogado, alegando falta de pruebas. El caso, que ha captado la atención pública, continuará el próximo 11 de febrero.

Noticel.com ha publicado el 15 de enero de 2025 por Carlos Narvaez la noticia:

Adriana Nicole Vázquez Pérez fue acusada hoy por los delitos menos grave de amenaza y perturbación de la paz a raíz de sus expresiones durante la celebración de los actos de eucaristía de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero y buscará la desestimación de los cargos tras primera cita ante el Tribunal

Adriana Nicole Vázquez Pérez, la manifestante que hizo unas expresiones en las afueras de la Parroquia Santa Teresita en Santurce donde se celebraban los actos de eucaristía de la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 2 de enero, fue acusada hoy formalmente por los delitos menos grave de amenaza y perturbación de la paz.

Vázquez Pérez, mejor conocida en el ambiente artístico como 'Audri Nix', compareció al Tribunal de Primera Instancia de San Juan acompañada por su representación legal, en donde el fiscal Héctor Rivera le radicó los cargos antes mencionados.

El juicio está pautado para el próximo 11 de febrero tras la radicación de cargos por amenaza (Artículo 177), alteración a la paz (Artículo 241) y delito contra el derecho a reunión (Artículo 179), según el Código Penal de Puerto Rico.

Su abogado, el licenciado Manuel Moraza, sin embargo, sostuvo a la salida del tribunal que pedirán la desestimación de los cargos por "falta de identificación" y por "no estar presentes los elementos del delito".

"Cuando se presenta un expediente, se encuentra causa en todos los cargos. El mero hecho de que se hayan caído dos de cinco es en sí algo positivo", dijo Moraza. "Claro que vamos a solicitar la desestimación de la regla 64-P de esos tres cargos para ver si hay necesidad de ir a juicio", abundó.

A su salida del Tribunal, Audri Nix, quien acusó de "corrupta" y "vendida", e interrumpió la misa de Jenniffer González en la acudieron cientos de personas, realizó unas declaraciones cortas que aludieron al caso de los suegros de la gobernadora y la casa de estos en la zona de mangle de La Parguera.

"Archivaron un caso criminal ambiental, pero aquí estoy yo enfrentando cargos fatulos", dijo Vázquez Pérez, quien fue contenida por su abogado de realizar mayores expresiones.

En este caso, la gobernadora ha insistido de que Vázquez Pérez debe ser procesada debido a que considera que las expresiones fueron una amenaza de muerte, pese a que la joven publicó en sus redes sociales que sus palabras no estaban dirigidas a desearle daño físico a González Colón.

Fuente: Noticel.com

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La Libertad de Expresión es un Derecho Fundamental

La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la Constitución de Puerto Rico, aunque existen diferencias en su aplicación y en las limitaciones que se pueden imponer.

Libertad de Expresión en la Constitución de Estados Unidos

En los Estados Unidos, la libertad de expresión está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución, que establece: "El Congreso no hará ninguna ley... que limite la libertad de expresión". Este derecho incluye no solo la libertad de hablar y escribir, sino también la libertad de expresión simbólica, como es el caso de la protesta pacífica y el uso de símbolos.

Referencias:

  • Primera Enmienda: Prohíbe la censura previa y protege la expresión de opiniones, incluso aquellas que pueden ser consideradas ofensivas o impopulares.

  • Casos Judiciales Importantes: Decisiones como *Tinker v. Des Moines Independent Community School District* (1969) y *New York Times Co. v. Sullivan* (1964) han reforzado la protección de la libertad de expresión en diversas situaciones.


Libertad de Expresión en la Constitución de Puerto Rico

La Constitución de Puerto Rico también protege la libertad de expresión en su Artículo II, Sección 4, que establece: "Se garantiza el derecho de libre expresión, de prensa y de reunión". Esto asegura que los ciudadanos puertorriqueños también disfruten de un marco robusto para la expresión de ideas y opiniones.

Referencias:

  • Artículo II, Sección 4: Similar a la Primera Enmienda, protege la expresión, aunque puede haber diferencias en la interpretación y aplicación de los derechos.

  • Jurisprudencia Local: La Corte Suprema de Puerto Rico ha abordado casos que involucran la libertad de expresión, y ha establecido precedentes que pueden diferir del enfoque federal, tomando en cuenta el contexto cultural y social de Puerto Rico.


Limitaciones

Si bien tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico la libertad de expresión es un derecho fundamental, existen limitaciones:


  1. Discurso de odio: En Estados Unidos, el discurso que incita violencia o que es considerado de odio puede estar sujeto a restricciones. En Puerto Rico, también se puede aplicar una normativa similar, aunque el contexto cultural puede influir en cómo se interpreta.

  2. Protección de la reputación: La difamación es un área donde se han impuesto restricciones. En ambos contextos, se busca equilibrar la libertad de expresión con la protección de la reputación de las personas.

  3. Seguridad pública:  Tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, la expresión que pone en peligro la seguridad pública, como el gritar "fuego" en un teatro lleno, puede ser regulada.


En resumen, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental en ambos contextos, su aplicación puede variar, y existen limitaciones que buscan equilibrar la libertad con otros derechos y responsabilidades. Si tienes más preguntas o quieres profundizar en algún aspecto específico, ¡no dudes en preguntar!


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El vínculo entre el consumo de cannabis y la esquizofrenia

El Cannabis y la Esquizofrenia: Una Relación que No Podemos Ignorar

El cannabis, ampliamente consumido como droga recreativa, ha sido objeto de numerosos debates sobre sus efectos en la salud mental. Sin embargo, investigaciones científicas recientes evidencian una conexión alarmante entre su consumo y el desarrollo de esquizofrenia, un trastorno mental grave que afecta la percepción de la realidad. Este artículo profundiza en los hallazgos más relevantes, basados en estudios de renombre.

  • Relación entre el consumo de cannabis y la esquizofrenia

Desde hace décadas, los científicos han investigado cómo el consumo de cannabis, especialmente en adolescentes, puede aumentar el riesgo de desarrollar esquizofrenia. Una revisión publicada en JAMA Psychiatry en 2016 analizó múltiples estudios y concluyó que el cannabis puede actuar como un desencadenante en personas genéticamente predispuestas.

El tetrahidrocannabinol (THC), el principal compuesto psicoactivo del cannabis, interactúa con el sistema endocannabinoide del cerebro, que regula emociones, memoria y cognición. En individuos vulnerables, esta interacción puede alterar los procesos normales y precipitar síntomas psicóticos.

Fuente: Volkow, N. D., et al. (2016). Effects of cannabis use on human behavior, including cognition, motivation, and psychosis: A review. JAMA Psychiatry, 73(3), 292-297.

  • Psicosis inducida por cannabis: Un puente hacia la esquizofrenia

Un estudio longitudinal realizado por Kendler et al. en Suecia analizó a una cohorte nacional y encontró que los individuos con antecedentes de psicosis inducida por cannabis tienen un riesgo significativamente mayor de desarrollar esquizofrenia en comparación con quienes no consumen.

Los hallazgos indican que, si bien la psicosis inducida por cannabis puede ser temporal en algunos casos, para otros puede acelerar la aparición de enfermedades psiquiátricas subyacentes. Este estudio es crucial para entender cómo el cannabis afecta de forma prolongada la salud mental.

Fuente: Kendler, K. S., et al. (2021). Prediction of schizophrenia based on familial and individual risk factors in a Swedish national cohort. Psychological Medicine, 51(6), 970-977.

  • Adolescencia: Una etapa crítica para el desarrollo cerebral

El cerebro adolescente se encuentra en pleno desarrollo, especialmente en áreas responsables de la cognición y la regulación emocional. El consumo temprano de cannabis puede alterar de manera irreversible los circuitos neuronales, aumentando la vulnerabilidad a trastornos psicóticos.

Un artículo de Frontiers in Psychiatry exploró cómo la exposición al THC en la adolescencia afecta el sistema endocannabinoide, causando alteraciones significativas en el comportamiento y la salud mental en modelos animales. Los resultados son aplicables a humanos, destacando la necesidad de prevenir el consumo en edades tempranas.

Fuente: Schneider, M. (2020). Adolescence as a vulnerable period to alter rodent behavior by cannabis exposure: Implications for the endocannabinoid system and neuropsychiatric disorders. Frontiers in Psychiatry, 11, 859.

  • Altas concentraciones de THC y psicosis: El doble de riesgo

La potencia del cannabis moderno, con concentraciones de THC mucho más altas que en décadas anteriores, ha elevado los riesgos asociados. Un metaanálisis publicado en The Lancet Psychiatry mostró que el consumo diario de cannabis de alta potencia aumenta hasta cinco veces la probabilidad de desarrollar psicosis en comparación con quienes no consumen.

El estudio, que recopiló datos de múltiples países europeos, refuerza la necesidad de regular las concentraciones de THC y educar sobre los riesgos del consumo frecuente.

Fuente: Di Forti, M., et al. (2019). The contribution of cannabis use to variation in the incidence of psychotic disorder across Europe (EU-GEI): A multicentre case-control study. The Lancet Psychiatry, 6(5), 427-436.

Una Advertencia Necesaria

El consumo de cannabis, especialmente durante la adolescencia y en poblaciones vulnerables, no es un hábito inocuo. Los estudios aquí citados refuerzan la conexión entre el cannabis y trastornos psicóticos como la esquizofrenia. Si bien algunos ven el cannabis como una sustancia recreativa, los riesgos asociados deben ser considerados en políticas públicas y campañas educativas para prevenir su impacto en la salud mental.

Fuentes:

Volkow, N. D., et al. (2016). JAMA Psychiatry. Acceso al artículo

Kendler, K. S., et al. (2021). Psychological Medicine. Acceso al artículo

Schneider, M. (2020). Frontiers in Psychiatry. Acceso al artículo

Di Forti, M., et al. (2019). The Lancet Psychiatry. Acceso al artículo

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Ley "Keishla Madlane"

La Ley "Keishla Madlane" enmienda el Código Penal de Puerto Rico para establecer como delito asesinato en primer grado los crímenes cometidos contra mujeres embarazadas que resulten en la muerte del feto, considerando el acto como un doble delito. También clasifica como asesinato en segundo grado las muertes causadas temerariamente a mujeres embarazadas y/o a sus hijos por nacer. Esta legislación honra la memoria de Keishla Madlane Rodríguez y busca fortalecer la protección penal para las mujeres gestantes y sus hijos, reflejando la sensibilidad cultural hacia la dignidad del ser humano en gestación.

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