Derechos Humanos

Libertad Religiosa en Puerto Rico: El Proyecto de Ley que Divide Opiniones

Noticel ha publicado el 30 de enero 2025 y actualizado el 01 de febrero de 2025 por Pamela Hernandez lo siguiente:

Lo vamos a aprobar", advierte Rivera Schatz sobre el proyecto de ley de libertad religiosa

El Colegio de Abogados y Abogadas asegura que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+.

Aunque llueve, truene o relampaguee, el proyecto de ley que promueve la libertad religiosa será aprobado aseguró el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en la sesión del pasado jueves, quien pidió un turno para enviar un mensaje contundente a todas las organizaciones que están en desacuerdo con la medida.

El Proyecto del Senado 1, fue radicado precisamente por Rivera Schatz y tiene grandes posibilidades de que sea avalado tanto en Cámara como en el Senado, gracias al copo electoral que obtuvieron en las pasadas elecciones.

"Durante la campaña, alguna gente criticó al partido que incluyó el tema de libertad religiosa en la plataforma y a este servidor que específicamente se comprometió a atenderlo. Alguna gente dice que son los portavoces de la comunidad gay que han sido acusados de actos deshonestos y asqueantes, pero ahora, quieren dejarse ver como los portavoces de los derechos humanos", expresó.

"Bueno, en su campaña contra nosotros nos advirtieron que si ganábamos íbamos aprobar esa agenda. Pues señores, tenían razón. Fue el compromiso que hicimos, promover la libertad religiosa y el proyecto lo vamos aprobar. Ese proyecto no le quita ningún derecho a nadie, no va contra ningún sector de la población y bajo ninguna circunstancia promueve el discrimen o que se le excluya o que se le niegue el servicio a nadie en el Gobierno de Puerto Rico y eso tiene que también quedar claro", agregó.

Ya el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), levantó la voz de alerta porque entendía que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+ , entre otras.

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El Proyecto del Senado 1, en síntesis, busca establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico" enmendando el artículo cinco de la Ley 25 del 1983. Lo que implica esta enmienda es que se reconozca la libertad religiosa como un derecho en cualquier aspecto en Puerto Rico.

Por tanto, la ley cobijaría a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados en el sistema público de enseñanza, así como pacientes en cualquier institución médico- hospitalaria y para adultos mayores, público o privado.

La medida también incluye que se vele por la libertad y derechos de aquellos individuos en los procesos de vacunación por medio de creencias religiosas.

De aprobarse la medida, se evitaría, además, que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.

A los estudiantes del Departamento de Educación (DE) no se le podrá discriminar por motivos de brindar un punto de vista o expresión religiosa. Así también el estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias, entre otras tareas.

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También podrían usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, así como el estudiante puede orar o participar por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas. El DE deberá darle a cualquier grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse así como a otros grupos seculares.

La agencia gubernamental tampoco puede impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.

Si el P de la S 1 se aprueba, el DE tiene que desarrollar unas guías con respecto a las expresiones religiosas estudiantiles y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y sería público en el portal del DE, entre otras disposiciones.

Fuente: Noticel.com 

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Opinión de Ada Norah sobre la amaneza a muerte a JGo

Ada Norah Henríquez comparte en su muro de Facebook su reflexión sobre el incidente relacionado con las declaraciones de amenaza hacia la gobernadora durante el día de su juramentación.

Veamos su opinión completa:

“Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona. Y no es la primera vez que se ve en el entorno social...” Rebecca Encarnación Díaz  1/3/25

Ya se registra en la historia que el 2 de enero de 2025, durante una misa en San Juan, una mujer encapuchada y enmascarada interrumpiò el servicio religioso para insultar y amenazar a una persona que participaba de la reunión pacífica en las facilidades de la Iglesia Católica. 

En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quién asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y por ende puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía. Lo que implica de inmediato, que solo quienes cumplan con los mismos podrán ser parte en las distintas instancias o fines.  El comportamiento de la mujer encapuchada es ilegítimo, ilegal y sancionado por ley. 

El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe. Esto es de conocimiento público y por tanto, vemos en bautizos o servicios de despedidas(actos fúnebres) coincidir personas que no son parte de la Iglesia o no comparten la doctrina de la comunidad de fé, pero que por ser familiares, amigos o conocidos de las personas que se bautizan o a quienes se despide, asisten y guardan respeto y reverencia durante el servicio, misa o acto religioso.  Por tanto, no puede decirse que la mujer encapuchada desconocía de este uso y costumbre, pues no habría encubierto su rostro para esconder su identidad al interrumpir la reunión de adoración y ejercicio de la religión pacífica de ciudadanos, en ánimo de no ser responsabilizada por sus actos. 

La Constitución de los EU así como la de Puerto Rico, están ancladas en principios y valores judeocristianos. En Nuestra Constitución no se deja dudas al establecer que los ciudadanos ponen su confianza en Dios Todopoderoso para establecer nuestro sistema de gobierno. No somos un estado o gobierno confesional, no tenemos una religión oficial, ni los ciudadanos están obligados a practicar religión alguna. 

Lo que sí garantiza la Constitución es que todo ciudadano tendrá la capacidad de creer o no, de ejercer una religión o no y vivir conforme a sus sinceras convicciones, sin la indebida intromisión o interferencia del gobierno. En ese sentido, la libertad religiosa es saludable para todos. 

Además la Constitución de EU y la de PR garantizan el derecho a la propiedad. Las leyes protegen la propiedad adquirida de acceso o entrada de quienes no son titulares o dueños, sin autorizaciób previa, sin permiso o para perpetrar actos delictivos.  De lo contrario, cualquiera podría entrar a nuestra casa, propia o arrendada, y servirse de lo que tenemos, destruirla, insultarnos, amenazarnos porque está estresado, la vida ha sido injusta o le hace sentir mejor. De igual manera la protección se extiende a terrenos, escuelas, hospitales,establecimientos comerciales y hasta centros de adoración o Iglesias. 

La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad. 

Cuándo se trata de una manifestación pública contra funcionarios igualmente protegida por la Constitución la misma debe hacerse en predios públicos, dependiendo si otros están ejerciendo igual derecho con relación al mismo asunto, podrían establecer un perímetro, si es masiva debe notificarse a las autoridades para tomar medidas de tráfico, etc. No pueden tomar las calles, entrar a propiedad privada sin autorización o coordinación previa, incitar o destruir propiedad, amenazar, intimidar o violentar con daño físico o muerte.

Como ciudadanos adoptar la indiferencia o la justificación de la violación a los límites establecidos nos conduciría al caos, desorden, inseguridad e inestabilidad.  Sustituyamos la Iglesia por un restaurante, una escuela o colegio, una casa y pensemos si tales actos serían esperados, aceptables, permisibles o bienvenidos. ¡Claro que no! 

Como bien expresa Rebecca en la cita al principio de este escrito “Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona.” Así como a nuestra sana convivencia, propiedad privada, derechos civiles y constitucionales.  Ada Norah Henriquez 1/4/2025
Fuente: Muro de Facebook de Ada Norah Henriquez 

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