Libertad Religiosa

Opinión de Ada Norah sobre la amaneza a muerte a JGo

Ada Norah Henríquez comparte en su muro de Facebook su reflexión sobre el incidente relacionado con las declaraciones de amenaza hacia la gobernadora durante el día de su juramentación.

Veamos su opinión completa:

“Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona. Y no es la primera vez que se ve en el entorno social...” Rebecca Encarnación Díaz  1/3/25

Ya se registra en la historia que el 2 de enero de 2025, durante una misa en San Juan, una mujer encapuchada y enmascarada interrumpiò el servicio religioso para insultar y amenazar a una persona que participaba de la reunión pacífica en las facilidades de la Iglesia Católica. 

En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quién asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y por ende puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía. Lo que implica de inmediato, que solo quienes cumplan con los mismos podrán ser parte en las distintas instancias o fines.  El comportamiento de la mujer encapuchada es ilegítimo, ilegal y sancionado por ley. 

El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe. Esto es de conocimiento público y por tanto, vemos en bautizos o servicios de despedidas(actos fúnebres) coincidir personas que no son parte de la Iglesia o no comparten la doctrina de la comunidad de fé, pero que por ser familiares, amigos o conocidos de las personas que se bautizan o a quienes se despide, asisten y guardan respeto y reverencia durante el servicio, misa o acto religioso.  Por tanto, no puede decirse que la mujer encapuchada desconocía de este uso y costumbre, pues no habría encubierto su rostro para esconder su identidad al interrumpir la reunión de adoración y ejercicio de la religión pacífica de ciudadanos, en ánimo de no ser responsabilizada por sus actos. 

La Constitución de los EU así como la de Puerto Rico, están ancladas en principios y valores judeocristianos. En Nuestra Constitución no se deja dudas al establecer que los ciudadanos ponen su confianza en Dios Todopoderoso para establecer nuestro sistema de gobierno. No somos un estado o gobierno confesional, no tenemos una religión oficial, ni los ciudadanos están obligados a practicar religión alguna. 

Lo que sí garantiza la Constitución es que todo ciudadano tendrá la capacidad de creer o no, de ejercer una religión o no y vivir conforme a sus sinceras convicciones, sin la indebida intromisión o interferencia del gobierno. En ese sentido, la libertad religiosa es saludable para todos. 

Además la Constitución de EU y la de PR garantizan el derecho a la propiedad. Las leyes protegen la propiedad adquirida de acceso o entrada de quienes no son titulares o dueños, sin autorizaciób previa, sin permiso o para perpetrar actos delictivos.  De lo contrario, cualquiera podría entrar a nuestra casa, propia o arrendada, y servirse de lo que tenemos, destruirla, insultarnos, amenazarnos porque está estresado, la vida ha sido injusta o le hace sentir mejor. De igual manera la protección se extiende a terrenos, escuelas, hospitales,establecimientos comerciales y hasta centros de adoración o Iglesias. 

La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad. 

Cuándo se trata de una manifestación pública contra funcionarios igualmente protegida por la Constitución la misma debe hacerse en predios públicos, dependiendo si otros están ejerciendo igual derecho con relación al mismo asunto, podrían establecer un perímetro, si es masiva debe notificarse a las autoridades para tomar medidas de tráfico, etc. No pueden tomar las calles, entrar a propiedad privada sin autorización o coordinación previa, incitar o destruir propiedad, amenazar, intimidar o violentar con daño físico o muerte.

Como ciudadanos adoptar la indiferencia o la justificación de la violación a los límites establecidos nos conduciría al caos, desorden, inseguridad e inestabilidad.  Sustituyamos la Iglesia por un restaurante, una escuela o colegio, una casa y pensemos si tales actos serían esperados, aceptables, permisibles o bienvenidos. ¡Claro que no! 

Como bien expresa Rebecca en la cita al principio de este escrito “Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona.” Así como a nuestra sana convivencia, propiedad privada, derechos civiles y constitucionales.  Ada Norah Henriquez 1/4/2025
Fuente: Muro de Facebook de Ada Norah Henriquez 

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Una Victoria Legal que Defiende la Libertad Religiosa

Samir Rodríguez ha publicado en su muro la siguiente VICTORIA de Jack Phillips, veamos:

El pasado martes, la Corte Suprema de Colorado falló a favor de Jack Phillips, el panadero cristiano propietario de Masterpiece Cakeshop, poniendo fin a una larga batalla legal. El tribunal desestimó el caso Masterpiece Cakeshop v. Scardina debido a errores procesales cometidos por el abogado que demandaba a Phillips, según informó Alliance Defending Freedom (ADF).

Esta victoria representa el cierre de más de 12 años de acoso legal contra Phillips. Todo comenzó en 2017, cuando Autumn Scardina le pidió que diseñara un pastel para conmemorar una transición de género, solicitud que Jack rechazó debido a sus convicciones religiosas. Scardina decidió demandar al panadero, quien ya había enfrentado otro caso judicial por negarse a hacer un pastel para una boda entre personas del mismo sexo.

La Corte Suprema de Estados Unidos ya había fallado en 303 Creative a favor de la libertad de expresión en casos similares, protegiendo a artistas que se niegan a expresar mensajes contrarios a sus creencias. Este precedente también fue aplicado en la defensa de Phillips, quien ha sido objeto de una persecución legal constante por vivir de acuerdo con sus principios religiosos.

Jake Warner, abogado principal de ADF, celebró la decisión y enfatizó que el derecho a la libertad de expresión es para todos. Añadió que ningún estadounidense debería ser obligado a expresar mensajes que vayan en contra de sus creencias, ni sufrir represalias por vivir conforme a su fe.

Esta sentencia es un recordatorio de que la libertad de expresión y la libertad religiosa son derechos fundamentales que deben ser respetados en cualquier circunstancia.


Fuente: Muro de Facebook de Samir Rodríguez

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