Libertad Religiosa

¿Pueden las Iglesias ofrecer protección a Inmigrantes? Opinión del Pastor Omar Lugo

El Pastor Omar Lugo comparte su opinión en su perfil de Facebook con el siguiente mensaje:

Aclaro el asunto ante expuesto.  Mi apoyo 100% en oración para cada imigrante.


Esto termina con una política interna que tenían ciertas agencias desde el 2011.


Información fuente web

La situación en la que una iglesia ofrece santuario a inmigrantes es un tema delicado que implica tensiones entre la libertad religiosa protegida por la Primera Enmienda y la aplicación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Aunque las iglesias son consideradas espacios protegidos por el principio de libertad religiosa, esto no garantiza inmunidad legal frente a las acciones de las autoridades.


1. La práctica del santuario:

El movimiento de santuario se basa en una tradición histórica y religiosa, en la que las iglesias ofrecen refugio a personas perseguidas. Muchas iglesias que se involucran en el movimiento consideran esto un acto moral y teológico. Sin embargo, el santuario no tiene una protección explícita en la ley de inmigración estadounidense.

2. ¿Puede el gobierno entrar a una iglesia para buscar a un inmigrante?

Sí, las autoridades federales (como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ICE, por sus siglas en inglés) pueden ingresar a una iglesia bajo ciertas condiciones:

• Norma de "lugares sensibles": Desde 2011, ICE ha seguido una política interna que desalienta operaciones de inmigración en "lugares sensibles," como:

• Iglesias

• Escuelas

• Hospitales

• Eventos públicos religiosos (como funerales o bodas)

Aunque no está legalmente vinculante, esta política busca respetar ciertos espacios considerados sagrados o de importancia comunitaria. Sin embargo, ICE puede ignorar esta política si:

• Hay una amenaza inmediata a la seguridad pública.

• Se está cometiendo un delito en la iglesia.

• Existe una orden judicial específica para el caso.


3. Protección limitada de las iglesias:

La libertad religiosa protegida por la Constitución no significa que las iglesias estén completamente exentas de la aplicación de la ley. Si el gobierno tiene evidencia suficiente de que una persona está en una iglesia violando las leyes de inmigración:

• Las autoridades podrían buscar una orden judicial para ingresar al lugar.

• Sin una orden judicial, las autoridades tienen restricciones sobre ingresar a propiedades privadas, incluida una iglesia.

4. Consecuencias legales para la iglesia:

Si una iglesia está proporcionando refugio a inmigrantes y se considera que está obstruyendo la aplicación de la ley, podría enfrentar cargos legales bajo leyes como:

• 18 U.S.C. § 1324: Prohibición de albergar a inmigrantes indocumentados con conocimiento de su estatus.

Sin embargo, las autoridades han sido reacias a procesar iglesias, ya que esto podría generar críticas públicas y tensiones sociales significativas.


5. Ejemplos recientes:

En casos recientes, iglesias han ofrecido santuario a inmigrantes y, en muchos casos, ICE ha evitado ingresar debido a la política de "lugares sensibles." Por ejemplo:

• En 2017, inmigrantes indocumentados buscaron refugio en iglesias de diversas ciudades y, en la mayoría de los casos, ICE no ingresó.

• En algunos casos extremos, cuando ICE obtuvo una orden judicial, sí pudieron entrar.

Pastor Omar Lugo

El gobierno puede ingresar a una iglesia para buscar a un inmigrante si cumple con los procedimientos legales adecuados, como obtener una orden judicial. Sin embargo, la política de "lugares sensibles" ha hecho que las autoridades sean cautelosas al intervenir en iglesias. Esto no significa que las iglesias tengan inmunidad legal, pero su estatus como lugares religiosos brinda un grado adicional de protección.

Fuente:

https://elpais.com/

Dios levanta su frontera contra Trump

Muro de Facebook del Pastor Omar Lugo



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Libertad Religiosa en Puerto Rico: El Proyecto de Ley que Divide Opiniones

Noticel ha publicado el 30 de enero 2025 y actualizado el 01 de febrero de 2025 por Pamela Hernandez lo siguiente:

Lo vamos a aprobar", advierte Rivera Schatz sobre el proyecto de ley de libertad religiosa

El Colegio de Abogados y Abogadas asegura que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+.

Aunque llueve, truene o relampaguee, el proyecto de ley que promueve la libertad religiosa será aprobado aseguró el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en la sesión del pasado jueves, quien pidió un turno para enviar un mensaje contundente a todas las organizaciones que están en desacuerdo con la medida.

El Proyecto del Senado 1, fue radicado precisamente por Rivera Schatz y tiene grandes posibilidades de que sea avalado tanto en Cámara como en el Senado, gracias al copo electoral que obtuvieron en las pasadas elecciones.

"Durante la campaña, alguna gente criticó al partido que incluyó el tema de libertad religiosa en la plataforma y a este servidor que específicamente se comprometió a atenderlo. Alguna gente dice que son los portavoces de la comunidad gay que han sido acusados de actos deshonestos y asqueantes, pero ahora, quieren dejarse ver como los portavoces de los derechos humanos", expresó.

"Bueno, en su campaña contra nosotros nos advirtieron que si ganábamos íbamos aprobar esa agenda. Pues señores, tenían razón. Fue el compromiso que hicimos, promover la libertad religiosa y el proyecto lo vamos aprobar. Ese proyecto no le quita ningún derecho a nadie, no va contra ningún sector de la población y bajo ninguna circunstancia promueve el discrimen o que se le excluya o que se le niegue el servicio a nadie en el Gobierno de Puerto Rico y eso tiene que también quedar claro", agregó.

Ya el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), levantó la voz de alerta porque entendía que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+ , entre otras.

Historia relacionada: Al Colegio de Abogados le preocupa medida del Senado sobre libertad religiosa

El Proyecto del Senado 1, en síntesis, busca establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico" enmendando el artículo cinco de la Ley 25 del 1983. Lo que implica esta enmienda es que se reconozca la libertad religiosa como un derecho en cualquier aspecto en Puerto Rico.

Por tanto, la ley cobijaría a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados en el sistema público de enseñanza, así como pacientes en cualquier institución médico- hospitalaria y para adultos mayores, público o privado.

La medida también incluye que se vele por la libertad y derechos de aquellos individuos en los procesos de vacunación por medio de creencias religiosas.

De aprobarse la medida, se evitaría, además, que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.

A los estudiantes del Departamento de Educación (DE) no se le podrá discriminar por motivos de brindar un punto de vista o expresión religiosa. Así también el estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias, entre otras tareas.

Historia relacionada: Impulsan proyecto de Ley de Libertad Religiosa de Estudiantes

También podrían usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, así como el estudiante puede orar o participar por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas. El DE deberá darle a cualquier grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse así como a otros grupos seculares.

La agencia gubernamental tampoco puede impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.

Si el P de la S 1 se aprueba, el DE tiene que desarrollar unas guías con respecto a las expresiones religiosas estudiantiles y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y sería público en el portal del DE, entre otras disposiciones.

Fuente: Noticel.com 

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Opinión de Ada Norah sobre la amaneza a muerte a JGo

Ada Norah Henríquez comparte en su muro de Facebook su reflexión sobre el incidente relacionado con las declaraciones de amenaza hacia la gobernadora durante el día de su juramentación.

Veamos su opinión completa:

“Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona. Y no es la primera vez que se ve en el entorno social...” Rebecca Encarnación Díaz  1/3/25

Ya se registra en la historia que el 2 de enero de 2025, durante una misa en San Juan, una mujer encapuchada y enmascarada interrumpiò el servicio religioso para insultar y amenazar a una persona que participaba de la reunión pacífica en las facilidades de la Iglesia Católica. 

En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quién asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y por ende puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía. Lo que implica de inmediato, que solo quienes cumplan con los mismos podrán ser parte en las distintas instancias o fines.  El comportamiento de la mujer encapuchada es ilegítimo, ilegal y sancionado por ley. 

El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe. Esto es de conocimiento público y por tanto, vemos en bautizos o servicios de despedidas(actos fúnebres) coincidir personas que no son parte de la Iglesia o no comparten la doctrina de la comunidad de fé, pero que por ser familiares, amigos o conocidos de las personas que se bautizan o a quienes se despide, asisten y guardan respeto y reverencia durante el servicio, misa o acto religioso.  Por tanto, no puede decirse que la mujer encapuchada desconocía de este uso y costumbre, pues no habría encubierto su rostro para esconder su identidad al interrumpir la reunión de adoración y ejercicio de la religión pacífica de ciudadanos, en ánimo de no ser responsabilizada por sus actos. 

La Constitución de los EU así como la de Puerto Rico, están ancladas en principios y valores judeocristianos. En Nuestra Constitución no se deja dudas al establecer que los ciudadanos ponen su confianza en Dios Todopoderoso para establecer nuestro sistema de gobierno. No somos un estado o gobierno confesional, no tenemos una religión oficial, ni los ciudadanos están obligados a practicar religión alguna. 

Lo que sí garantiza la Constitución es que todo ciudadano tendrá la capacidad de creer o no, de ejercer una religión o no y vivir conforme a sus sinceras convicciones, sin la indebida intromisión o interferencia del gobierno. En ese sentido, la libertad religiosa es saludable para todos. 

Además la Constitución de EU y la de PR garantizan el derecho a la propiedad. Las leyes protegen la propiedad adquirida de acceso o entrada de quienes no son titulares o dueños, sin autorizaciób previa, sin permiso o para perpetrar actos delictivos.  De lo contrario, cualquiera podría entrar a nuestra casa, propia o arrendada, y servirse de lo que tenemos, destruirla, insultarnos, amenazarnos porque está estresado, la vida ha sido injusta o le hace sentir mejor. De igual manera la protección se extiende a terrenos, escuelas, hospitales,establecimientos comerciales y hasta centros de adoración o Iglesias. 

La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad. 

Cuándo se trata de una manifestación pública contra funcionarios igualmente protegida por la Constitución la misma debe hacerse en predios públicos, dependiendo si otros están ejerciendo igual derecho con relación al mismo asunto, podrían establecer un perímetro, si es masiva debe notificarse a las autoridades para tomar medidas de tráfico, etc. No pueden tomar las calles, entrar a propiedad privada sin autorización o coordinación previa, incitar o destruir propiedad, amenazar, intimidar o violentar con daño físico o muerte.

Como ciudadanos adoptar la indiferencia o la justificación de la violación a los límites establecidos nos conduciría al caos, desorden, inseguridad e inestabilidad.  Sustituyamos la Iglesia por un restaurante, una escuela o colegio, una casa y pensemos si tales actos serían esperados, aceptables, permisibles o bienvenidos. ¡Claro que no! 

Como bien expresa Rebecca en la cita al principio de este escrito “Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona.” Así como a nuestra sana convivencia, propiedad privada, derechos civiles y constitucionales.  Ada Norah Henriquez 1/4/2025
Fuente: Muro de Facebook de Ada Norah Henriquez 

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Una Victoria Legal que Defiende la Libertad Religiosa

Samir Rodríguez ha publicado en su muro la siguiente VICTORIA de Jack Phillips, veamos:

El pasado martes, la Corte Suprema de Colorado falló a favor de Jack Phillips, el panadero cristiano propietario de Masterpiece Cakeshop, poniendo fin a una larga batalla legal. El tribunal desestimó el caso Masterpiece Cakeshop v. Scardina debido a errores procesales cometidos por el abogado que demandaba a Phillips, según informó Alliance Defending Freedom (ADF).

Esta victoria representa el cierre de más de 12 años de acoso legal contra Phillips. Todo comenzó en 2017, cuando Autumn Scardina le pidió que diseñara un pastel para conmemorar una transición de género, solicitud que Jack rechazó debido a sus convicciones religiosas. Scardina decidió demandar al panadero, quien ya había enfrentado otro caso judicial por negarse a hacer un pastel para una boda entre personas del mismo sexo.

La Corte Suprema de Estados Unidos ya había fallado en 303 Creative a favor de la libertad de expresión en casos similares, protegiendo a artistas que se niegan a expresar mensajes contrarios a sus creencias. Este precedente también fue aplicado en la defensa de Phillips, quien ha sido objeto de una persecución legal constante por vivir de acuerdo con sus principios religiosos.

Jake Warner, abogado principal de ADF, celebró la decisión y enfatizó que el derecho a la libertad de expresión es para todos. Añadió que ningún estadounidense debería ser obligado a expresar mensajes que vayan en contra de sus creencias, ni sufrir represalias por vivir conforme a su fe.

Esta sentencia es un recordatorio de que la libertad de expresión y la libertad religiosa son derechos fundamentales que deben ser respetados en cualquier circunstancia.


Fuente: Muro de Facebook de Samir Rodríguez

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