Derecho Penal

Las Penas en Puerto Rico - Código Penal 2020

El Código Penal de Puerto Rico de 2020 establece un marco legal que clasifica las penas en graves, menos graves y leves, dependiendo de la naturaleza del delito cometido. Estas penas buscan garantizar la justicia y la seguridad en la sociedad, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.

En este artículo, nos enfocaremos en las penas graves, que incluyen los delitos de mayor impacto y conllevan sanciones más severas.

Las Penas Graves en Puerto Rico (Código Penal 2020)

El Código Penal de Puerto Rico establece distintas categorías de delitos graves, cada una con su respectiva sanción:

Delito grave de primer grado
🔹 Pena: 99 años de reclusión

Delito grave de segundo grado severo
🔹 Pena: 25 años de reclusión

Delito grave de segundo grado
🔹 Pena: 15 años de reclusión

Delito grave de tercer grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 8 años de reclusión

Delito grave de cuarto grado

  • Restricción terapéutica

  • Restricción domiciliaria

  • Servicios comunitarios

🔹 O combinación de estas penas por un término fijo de 3 años de reclusión 

La clasificación de las penas es crucial para garantizar una aplicación justa de la ley. Factores como la reincidencia, la peligrosidad del delincuente y la naturaleza del crimen influyen en la determinación de la sentencia.

El Código Penal de Puerto Rico también establece medidas alternativas a la reclusión, especialmente para delitos de menor gravedad, promoviendo la rehabilitación en lugar del encarcelamiento prolongado.

Citación universal PR Laws tit. 1, § 5415 (2020) 

Los delitos graves que se tipifican en leyes penales especiales bajo el sistema de clasificación de delitos de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estarán sujetos a las siguientes penas, hasta que se proceda a enmendarlas para atemperarlas al sistema de sentencias fijas adoptado en el Código de 2012, según enmendado.

(a) Delito grave de primer grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

(b) Delito grave de segundo grado severo.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(c) Delito grave de segundo grado.— Conllevará una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(d) Delito grave de tercer grado.— Conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(e) Delito grave de cuarto grado.— Conllevará una pena de reclusión restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(f) Delito menos grave.— Conllevará una pena no mayor de noventa (90) días o una pena de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase los noventa (90) días.


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Términos para Cualificar para Consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra en Puerto Rico

¿Sabías que en Puerto Rico existen requisitos específicos para obtener la libertad bajo palabra?

Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre los términos y condiciones establecidos por el Código Penal de Puerto Rico para que un recluso pueda ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Toda persona convicta bajo las disposiciones de este Código podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco por ciento (75%) del término de reclusión impuesto.

En delitos graves cuyo término de reclusión señalada en el tipo sea de cincuenta (50) años, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir veinte (20) años de su sentencia o diez (10) años si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.

En caso de la persona convicta de asesinato en primer grado, un delito cuya pena sea de noventa y nueve (99) años o reincidencia habitual la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra, al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o quince (15) años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto. Las personas convictas al amparo de la sec. 5142(c) de este título estarán excluidas del privilegio de Libertad bajo Palabra.

Citación universal: PR Laws tit. 1, § 5416 (2020)

Fuente: law.justicia.com

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