Una Victoria Legal que Defiende la Libertad Religiosa

Samir Rodríguez ha publicado en su muro la siguiente VICTORIA de Jack Phillips, veamos:

El pasado martes, la Corte Suprema de Colorado falló a favor de Jack Phillips, el panadero cristiano propietario de Masterpiece Cakeshop, poniendo fin a una larga batalla legal. El tribunal desestimó el caso Masterpiece Cakeshop v. Scardina debido a errores procesales cometidos por el abogado que demandaba a Phillips, según informó Alliance Defending Freedom (ADF).

Esta victoria representa el cierre de más de 12 años de acoso legal contra Phillips. Todo comenzó en 2017, cuando Autumn Scardina le pidió que diseñara un pastel para conmemorar una transición de género, solicitud que Jack rechazó debido a sus convicciones religiosas. Scardina decidió demandar al panadero, quien ya había enfrentado otro caso judicial por negarse a hacer un pastel para una boda entre personas del mismo sexo.

La Corte Suprema de Estados Unidos ya había fallado en 303 Creative a favor de la libertad de expresión en casos similares, protegiendo a artistas que se niegan a expresar mensajes contrarios a sus creencias. Este precedente también fue aplicado en la defensa de Phillips, quien ha sido objeto de una persecución legal constante por vivir de acuerdo con sus principios religiosos.

Jake Warner, abogado principal de ADF, celebró la decisión y enfatizó que el derecho a la libertad de expresión es para todos. Añadió que ningún estadounidense debería ser obligado a expresar mensajes que vayan en contra de sus creencias, ni sufrir represalias por vivir conforme a su fe.

Esta sentencia es un recordatorio de que la libertad de expresión y la libertad religiosa son derechos fundamentales que deben ser respetados en cualquier circunstancia.


Fuente: Muro de Facebook de Samir Rodríguez

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Frente LGBTQ+ Identifica a Candidatos que Apoyan y Rechazan en las Próximas Elecciones de Puerto Rico

El pasado 1 de octubre de 2024, Noticel publicó una noticia escrita por Karen Riquelme, destacando los últimos movimientos de la comunidad LGBTQ+ en Puerto Rico con relación a las próximas elecciones. La nota aborda cómo el Frente Unido por la Equidad ha identificado a candidatos que apoyan y a otros que rechazan los derechos de esta comunidad

El Frente Unido por la Equidad, una coalición de más de 70 organizaciones LGBTQ+ y aliadas, presentó hoy una evaluación de los candidatos y candidatas a las elecciones generales sobre sus posturas en torno a los derechos de las comunidades LGBTQ+ en Puerto Rico.

Entre otras cosas, identificó a candidatos que apoyan, como Juan Dalmau Ramírez y a otros que rechazan, como Javier Jiménez, Thomas Rivera Schatz y Keren Riquelme.

El frente anunció que si el país eligiera a los candidatos y candidatas a la Legislatura que son aliados y aliadas de la equidad, que totalizan alrededor de 70, tendrían los votos suficientes para adelantar proyectos a favor de los derechos LGBTQ+ y detener "aquellos que pretendan quitarnos derechos".

De igual forma, destacó que tres de los cuatro aspirantes a la gobernación, así como tres de cuatro a la comisaría residente, son aliados de la comunidad LGBTQ+, con la anticipada excepción de los candidatos de Proyecto Dignidad que, según ellos, son enemigos de la equidad.

Indicaron que este ejercicio se hace por primera vez en la historia y demuestra que la comunidad LBGTTIQ tiene mucho trabajo por delante.

“Nos toca reunirnos, informarles, presentarles nuestras realidades y el por qué de los reclamos de justicia y equidad. De esa forma, nos aseguramos de que sean aliados incondicionales con la dignidad humana de las personas LGBTQ+ sin ambages, excusas o peros”, indicaron.

“También, reconocemos que hay personas que, al momento, son inamovibles y que se posicionan como enemigos de la equidad; pero si logramos que la mayoría que sea electa sea aliada o se encamine a ser aliada, todes ganamos. Gana la comunidad LGBTQ+, gana la justicia y gana Puerto Rico”, agregaron.

Mencionaron que la gran mayoría no contestó la encuesta, ni tienen una trayectoria legislativa o expresiones públicas que permite que sean evaluados adecuadamente.

“De igual forma, la cantidad inmensa de personas indiferentes o ambivalentes ante la equidad nos lleva a repensar estrategias para acercarnos a esas personas que aspiran a puestos públicos para que conozcan nuestro sentir, para que hagan suyos nuestros reclamos. Esa indiferencia se puede convertir en alianza. A eso aspiramos: a defender, proteger y afianzar los derechos humanos de todas las personas”, sostuvieron.

El frente sostuvo que se recibieron 52 respuestas de aspirantes en todas las candidaturas de todos los partidos con la excepción del Partido Nuevo Progresista, que ninguno de sus candidatos respondió el cuestionario. “Aún así hay aspirantes penepés que son aliados de la equidad”, anunció Carmen Milagros Vélez Vega, otra de las portavoces del frente.

Los resultados son los siguientes:

Aliados de la equidad:

Candidatos y candidatas que:

  • evidenciaron su apoyo a la equidad con sus respuestas a la encuesta,

  • o votaron a favor de proyectos pro-LGBTQ+ en la Legislatura,

  • o han tenido una trayectoria y expresiones a favor de la equidad.

1. Juan Dalmau Ramírez – Gobernación – PIP

2. Jenniffer González – Gobernación – PNP

3. Jesús Manuel Ortiz – Gobernación – PPD

4. Pablo José Hernandez – Comisaría Residente – PPD

5. Ana Irma Rivera Lassén – Comisaría Residente – MVC

6. William Villafañe – Comisaría Residente – PNP

7. Ada Álvarez Conde – Senadora por Acumulación – PPD

8. Rafael Bernabe – Senador por Acumulación – Nominación Directa MVC

9. José Luis Dalmau – Senador por Acumulación – PPD

10. Luis Javier Hernández – Senador por Acumulación – PPD

11. Eliezer Molina – Senador por Acumulación – Nominación Directa Independiente

12. Maria de Lourdes Santiago – Senadora por Acumulación – PIP

13. Roxanna Soto Aguilú – Senadora por Acumulación – PNP

14. José Vargas Vidot – Senador por Acumulación – Independiente

15. Taíra Marí Barreto Canals – Senadora por Arecibo – PIP

16. Cristina Pérez – Senadora por Arecibo – MVC

17. Noel Berríos Díaz – Senador por Bayamón – PIP

18. José B. Márquez – Senador por Bayamón – MVC

19. Daniel Lugo – Senador por Carolina – MVC

20. Mariela Luzmina Martínez Vera – Senadora por Guayama – MVC

21. Hector L Santiago Torres – Senador por Guayama – PPD

22. Nina Valedón – Senadora por Humacao – PPD

23. Mayra Vicil Bernier – Senadora por Humacao – MVC

24. Migdalia González – Senadora por Mayagüez – PPD

25. Julia Rita Rodríguez – Senadora por Mayaguez – PIP

26. Justiniano Díaz Maldonado – Senador por Ponce – PIP

27. Ramón Rodríguez Ramos – Senador por Ponce – MVC

28. Adrían González Costa – Senado por San Juan – PIP

29. Ivonne Lozada – Senadora por San Juan – PPD

30. Gabriel Pérez Pérez – Senador por San Juan – PPD

31. Rosa Seguí Cordero – Senadora por San Juan – MVC

32. Héctor Ferrer – Representante por Acumulación – PPD

33. Gabriel López Arrieta – Representante por Acumulación – PPD

34. Denis Márquez Lebrón – Representante por Acumulación – PIP

35. Mariana Nogales – Representante por Acumulación – Nominación Directa MVC

36. Ramón Torres – Representante por Acumulación – PPD

37. Swanny Enit Vargas – Representante por Acumulación – PPD

38. Pedro M Cardona Roig – Representante Distrito 1 – MVC

39. Ginny Piñero Parés – Representante Distrito 1 – PPD

40. Joel Vázquez Rosario - Representante Distrito 2 – MVC

41. Cristofer Malespín Díaz – Representante Distrito 3 – PPD

42. Eva Prados Rodriguez – Representante Distrito 3 – MVC

43. Manuel Calderón Cerame – Representante Distrito 4 – PPD

44. Adriana Gutiérrez Colón - Representante Distrito 4 – PIP

45. Gabriel Casal Nazario – Representante Distrito 5 – PIP

46. Effie Alexandra Acevedo Guasp – Representante Distrito 6 – MVC

47. Gabriel Vicéns – Representante Distrito 9 – MVC

48. Sahir Pujols Vázquez – Representante Distrito 10 – MVC

49. Deborah Soto – Representante Distrito 10 – PPD

50. Anamari Ojeda Vilá – Representante Distrito 12 – PIP

51. Teresa Vélez – Representante Distrito 13 – MVC

52. Fernando Babilonia - Representante Distrito15 – PIP

53. Kenneth Sanabria – Representante Distrito 17 – PPD

54. Christian Santiago - Representante Distrito 18 – MVC

55. Leonor Velázquez - Representante Distrito 19 – PIP

56. Tony Linares Hernández – Representante Distrito 20 – MVC

57. Joel Sánchez Ayala – Representante Distrito 20 – PPD

58. Juliana Ortiz - Representante Distrito 20 – PIP

59. Astrid Raquel Cruz Negrón – Representante Distrito 22 – PIP

60. Adalberto Lugo Boneta - Representante Distrito 23 – PIP

61. Daniel Ortiz Vargas - Representante Distrito 23 – MVC

62. José Rivera Madera – Representante Distrito 23 – PPD

63. Angel Fourquet – Representante Distrito 24 – PPD

64. José A. Hernández Lázaro - Representante Distrito 24 – MVC

65. Gerardo Cruz López – Representante Distrito 25 – PIP

66. Domingo Torres – Representante Distrito 25 – PPD

67. Sigfredo Torres Cintrón – Representante Distrito 26 – MVC

68. Jesús Santa – Representante Distrito 31 – PPD

69. Maritza Maymí Hernández – Representante Distrito 32 – MVC

70. José “Conny” Varela – Representante Distrito 32 – PPD

71. Reginald M Carrasquillo – Representante Distrito 37 – PIP

72. Juan C Del Valle – Representante Distrito 39 – MVC

73. Ángel Matos – Representante Distrito 40 – PPD

Enemigos de la equidad:

Candidatos y candidatas que:

● no respondieron la encuesta,

● o votaron en contra de proyectos pro-LGBTQ+ en la Legislatura,

● o han tenido una trayectoria y expresiones en contra de la equidad.

1. Javier Jiménez – Gobernación – Proyecto Dignidad

2. Viviana Ramírez – Comisaría Residente – Proyecto Dignidad

3. Gregorio Matías – Senador por Acumulación – PNP

4. Keren Riquelme – Senadora por Acumulación – PNP

5. Thomas Rivera Schatz – Senador por Acumulación – PNP

6. Joanne Rodríguez Veve – Senadora por Acumulación – Proyecto Dignidad

7. Elizabeth Torres – Senadora por Acumulación – Independiente

8. Edwin Mieles – Senador por Arecibo – Proyecto Dignidad

9. Mario Rosario – Senador por Arecibo – Proyecto Dignidad

10. César Vázquez – Senador por Bayamón – Proyecto Dignidad

11. David Matta – Senador por Carolina – Proyecto Dignidad

12. Eilleen Ramos – Senadora por Carolina – Proyecto I Dignidad

13. Verónica Rivera – Senadora por Guayama – Proyecto Dignidad

14. Albert Torres Berríos – Senador por Guayama – PPD

15. Katherine Tirado – Senadora por Humacao – Proyecto Dignidad

16. José Bonilla – Senador por Mayagüez – Proyecto Dignidad

17. Raúl López Verge -Senador por Mayagüez – Proyecto Dignidad

18. José Aponte Hernández – Representante por Acumulación – PNP

19. Lisie Burgos – Representante por Acumulación – Proyecto Dignidad

20. Luis Raúl Torres – Representante por Acumulación – Independiente

21. Rosalina Valcárcel – Representante Distrito 4 – Proyecto Dignidad

22. Juan Luis Rivera – Representante Distrito 7 – Proyecto Dignidad

23. Abdiel Contreras – Representante Distrito 8 – Proyecto Dignidad

24. Kevin Cruz – Representante Distrito 12 – Proyecto Dignidad

25. Benjamín Cardona – Representante Distrito 13 – Proyecto Dignidad

26. Deniel Batista – Representante Distrito 14 – Proyecto Dignidad

27. Pedro Lebrón – Representante Distrito 16 – Proyecto Dignidad

28. Ramón Roman – Representante Distrito 17 – Proyecto Dignidad

29. Felipe Morales – Representante Distrito 19 – Proyecto Dignidad

30. Edgar Agosto – Representante Distrito 20 – Proyecto Dignidad

31. Leonardo Vázquez – Representante Distrito 21 – Proyecto Dignidad

32. Josué Pagán – Representante Distrito 23 – Proyecto Dignidad

Fuente: Noticel-elecciones-grupos-de-la-comunidad-lbgttq-identifican-a-candidatos-que-endosan-y-rechazan

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La Moral y el Orden Público

La moral y el orden público en Puerto Rico son dos pilares esenciales para mantener el equilibrio en la sociedad. Estos conceptos, aunque distintos, están profundamente interrelacionados y tienen un impacto significativo en las leyes, la cultura y la convivencia social en la isla. A continuación, se presentan definiciones de moral y orden público, junto con las leyes más relevantes que los regulan en Puerto Rico.

¿Qué es la Moral?

La moral hace referencia a un conjunto de principios y normas que orientan el comportamiento de los individuos en una sociedad, determinando lo que se considera correcto o incorrecto. En Puerto Rico, la moral está influenciada por la religión, la cultura y los valores sociales predominantes. Estos principios morales no solo afectan el comportamiento individual, sino también las relaciones entre las personas y las normas que rigen a la sociedad.

¿Qué es el Orden Público?

El orden público es el conjunto de condiciones que garantizan la paz, seguridad y bienestar en una comunidad. Se refiere a la protección de los derechos de las personas, el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del respeto por las normas establecidas. En Puerto Rico, el Estado es responsable de regular y garantizar el orden público mediante diversas leyes y normativas que buscan preservar la convivencia pacífica y el bienestar común.

Leyes Relevantes en Puerto Rico

 

  1. Código Penal de Puerto Rico:

    El Código Penal establece las normas sobre las conductas que se consideran delitos y que pueden afectar el orden público. Entre los delitos que impactan la moral pública están la prostitución, la obscenidad y otros actos que atentan contra los valores morales de la sociedad. La moral, en este caso, es un factor clave para determinar la gravedad de ciertos delitos.

  2. Ley de Salud Mental:

    La Ley de Salud Mental está diseñada para proteger a las personas que padecen trastornos mentales, asegurando que su tratamiento sea adecuado, respetando su dignidad y derechos. Esta ley está estrechamente vinculada al orden público, ya que busca evitar que las personas con enfermedades mentales representen un peligro para sí mismas o para los demás, garantizando su bienestar y seguridad dentro de la comunidad.

  3. Ley de Desarrollo Social y Comunitario:

    Esta ley tiene como objetivo fomentar el bienestar social y, a la vez, mantener el orden público a través de programas y servicios que refuercen la cohesión social. Se busca promover el respeto mutuo y la integración comunitaria como herramientas para prevenir conflictos y mantener el orden.

  4. Código Civil de Puerto Rico:

    El Código Civil también juega un papel crucial en la configuración de la moral y el orden público. Este cuerpo legal regula aspectos fundamentales como las relaciones familiares, la propiedad y otros derechos y obligaciones que rigen la vida en sociedad. A través de estas normas, se busca promover la equidad, el respeto y la justicia en las interacciones entre los individuos.

 

Conclusión

La moral y el orden público en Puerto Rico son conceptos que se entrelazan y que son fundamentales para el funcionamiento de la sociedad. Las leyes que regulan estas áreas buscan equilibrar los derechos individuales con el bienestar general, promoviendo una convivencia armónica. y respetuosa de los valores y principios morales. Estas regulaciones ayudan a mantener un entorno seguro y justo para todos los puertorriqueños.

Referencias

  • Código Penal de Puerto Rico: Código Penal Documento oficial que contiene las normas que rigen el comportamiento delictivo en Puerto Rico.

  • Ley de Salud Mental: Ley Núm. 408 de 2000 Esta ley establece las disposiciones para la atención de personas con enfermedades mentales y protege su dignidad.

  • Código Civil de Puerto Rico: Código Civil Incluye normas sobre la moral y el orden público, aplicadas a la vida civil en Puerto Rico.

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Protección a Menores en Clínicas de Aborto Bajo Sospecha de Abuso Sexual

El día 28 de Septiembre la senadora Joanne Rodríguez Veve compartió recientemente en su muro de Facebook un avance significativo en la protección de las menores de 15 años que acuden a clínicas de aborto bajo sospecha de agresión sexual. Las nuevas enmiendas al reglamento, aprobadas por el gobernador Pedro Pierluisi y el secretario de Salud, Carlos Mellado, buscan salvaguardar a las menores más vulnerables y asegurar que los procesos médicos no encubran delitos graves como el abuso sexual o el incesto.

Antes de esta enmienda, una menor de 15 años o menos podía acudir a una clínica de aborto sin el conocimiento o consentimiento de sus padres, lo que, en algunos casos, permitía a los agresores encubrir sus crímenes llevando a las víctimas a interrumpir el embarazo en secreto. Ahora, con las nuevas disposiciones, las clínicas deben contar con el consentimiento de al menos uno de los padres para proceder. Sin embargo, en casos de incesto, no se requerirá la autorización parental, sino que se implementará un protocolo de custodia de emergencia para asegurar que la menor esté protegida de su agresor.

Además, las clínicas y los médicos que realicen procedimientos de aborto estarán obligados a referir a las autoridades todos los casos de menores de 15 años o menos que se presenten bajo sospecha de abuso sexual. Este proceso asegura que, si hay una víctima sobreviviente, las autoridades puedan intervenir y llevar al agresor ante la justicia.

Otra medida relevante es que las clínicas deberán presentar anualmente un informe estadístico a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) con los casos referidos de menores, lo que permitirá un mayor control y seguimiento de estas situaciones.

Estas enmiendas representan un paso firme en la protección de los derechos de las menores, especialmente aquellas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad, asegurando que el sistema de salud colabore en la identificación de abusos y en la prevención de futuras agresiones.

 

Fuente: Joanne Rodríguez Veve

VIDEOS RECOMENDADOS

Te invitamos a verlo para profundizar en el tema:

Video1: VIENEN X TUS HIJOS #1

Video2: VIENEN POR TUS HIJOS #2

Video3: Adicciones Sexuales y Niños + Internet ¿Como Evitar? #3

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Enmienda del reglamento 132-A

Ada Norah Henríquez ha publicado en su muro de Facebook el 01 de octubre de 2024 la actualización del Reglamento 132-A, que trae consigo mejoras clave en el proceso de protección de los menores en el contexto de la práctica de aborto. Esta enmienda elimina la distinción entre menores, exige el consentimiento informado de un progenitor y refuerza el protocolo para detectar posibles casos de abuso sexual. Además, se establece un proceso de custodia de emergencia previo si se sospecha de abuso, protegiendo así de manera más efectiva a los menores en situaciones vulnerables. La única excepción a este proceso es cuando la vida de la madre está en peligro, asegurando que las decisiones de emergencia se puedan tomar rápidamente.

Este cambio en el reglamento resalta el compromiso con la protección de los derechos de los menores y la necesidad de un enfoque más sensible y cuidadoso en situaciones críticas, sin dejar de lado el bienestar tanto del menor como de la madre. La actualización del Reglamento 132-A marca un avance positivo en el esfuerzo por detectar y prevenir el abuso sexual, fortaleciendo a la vez el rol del consentimiento informado en estos procesos delicados.


VER ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NÚM. 132  REGLAMENTO DE CENTROS DE TERMINACIÓN DE EMBARAZO


Fuente: Muro de Facebook de Ada Norah Henriquez


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Patrones de Nupcialidad "Casamientos" y convivencia en pareja en Puerto Rico

En los últimos 40 años podemos observar un cambio en los patrones de nupcialidad y de convivencia en pareja en Puerto Rico. En 1973 la tasa de nupcialidad en Puerto Rico era de 18.4 matrimonios por 1,000 habitantes de 15 años o más (34,221 matrimonios). En el año 2013, 40 años más tarde, la tasa de nupcialidad se redujo a 5.8 por cada 1,000 habitantes de 15 años o más. (17,014). Entre los años 2011 al 2013, el total de matrimonios celebrados en Puerto Rico continuó disminuyendo. En el 2011, 2012 y 2013 se celebraron 17,997, 17,937 y 17,014 matrimonios respectivamente.[51] Esto refleja una diferencia de 983 matrimonios menos entre los años 2011 y 2013. Esa tendencia se ha acrecentado en los últimos años, cuando observamos que en el 2017 se casaron 12,843 parejas, en el 2018 se casaron 14,091 parejas y en el 2019 se casaron 12,544 parejas. En el 2020 se casaron 8,544 parejas y en los primeros 10 meses del 2021, 9,862 bodas.  Para el 2020 y 2021 es necesario considerar el impacto de la pandemia y del confinamiento.[52] De los hogares en Puerto Rico (1,192,654), se desglosan los siguientes tipos:

  • 37.8% son de familias de pareja casada

  • 8.5% son de parejas que conviven

  • 16.3% de los hogares el hombre es jefe de hogar sin esposa/compañera(o) presente, y de estos el 11.8% vive solo.[53]

Ver el siguiente enlace escrito por la Dra. Iris M. Camacho Melendez:

LA RELACIÓN AFECTIVA ANÁLOGA A LA CONYUGAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO DEL 2020 - Comisión de Tecnología

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Beneficios de Seguro Social

Víctor Rodríguez, Director de Relaciones Públicas del Seguro Social, publicó el 23/09/2024 en elvocero.com  un artículo titulado "¿Formalizaría su relación?". En él, se explica cómo el matrimonio legal puede proteger a su pareja para que pueda cualificar a posibles beneficios de Seguro Social. A continuación, te compartimos los detalles clave del artículo.

Algunas personas todavía desconocen que un requisito sumamente importante, vital, esencial, y necesario para cualificar a posibles beneficios como cónyuges o viudos bajo el récord de Seguro Social de sus parejas es “haberse casado legalmente”. Aunque la decisión de casarse es personal y voluntaria, hoy explicaremos cómo el matrimonio legal protegería a su pareja para que pudiera cualificar a posibles beneficios de Seguro Social.

En general, Puerto Rico y la mayoría de los estados NO reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Esto aplica tanto para parejas heterosexuales como del mismo sexo. Por lo tanto, aunque haya convivido con su pareja durante varias décadas o hayan tenido hijos, usted no podrá cobrar beneficios en la cuenta de esta persona a menos que hayan legalizado su unión con un certificado de matrimonio. Sin embargo, usted quizás no cumpla el tiempo mínimo requerido de matrimonio para cualificar a posibles beneficios de viudez si pospone la boda por mucho tiempo y se casa pocos meses antes del fallecimiento de su pareja.

¿Cuándo cualifican los cónyuges? Cuando solicite sus beneficios de retiro o incapacidad, indíquenos con quien(es) se ha casado legalmente y evaluaremos todas las posibles cualificaciones. En general, el cónyuge no puede cualificar a un beneficio mayor bajo su propio Seguro Social que el que pudiera cobrar bajo la cuenta de su pareja.

El trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad para que consideremos si su cónyuge pudiera cobrar beneficios adicionales en dicha cuenta. El cónyuge cualificaría desde sus 62 años. También cualificaría a cualquier edad si cuida un(a) hijo(a) menor de 16 años o incapacitado(a) mayor de 16 años a quien le brinda servicios especiales.

Al momento de solicitar como cónyuge, debieron haber estado casados legamente por lo menos un año completo. No necesita cumplir con el requisito de un año de matrimonio si tuvieron hijos biológicos en común, aunque estos ya sean adultos o hayan fallecido.

Supongamos que Yagatay y Yildiz se enamoraron ‘a primera vista’ cuando se pararon disimuladamente a saborear varios sándwiches de mezcla en un ‘party de marquesina’ en 1982. Aunque viven juntos desde hace muchísimos años en Puerto Rico, no se han casado legalmente. El viernes pasado, Yildiz se enteró de que solamente le faltaba un requisito adicional para cobrar beneficios como cónyuge. ¿Adivine cuál? ¡Bingo! Casarse legalmente con Yagatay.

Mientras jugaban briscas anoche, acordaron casarse legalmente el mes que viene (octubre 2024). Si nunca tuvieron hijos en común, Yildiz debe comunicarse nuevamente con nosotros cuando cumpla su primer aniversario de bodas (octubre 2025). Sin embargo, si tuvieron hijos en común, ella pudiera cualificar desde el mes siguiente de casarse (noviembre 2024) si nos presenta su certificado de matrimonio y el de nacimiento de alguno de sus hijos. No necesitaría cumplir un año de matrimonio si procrearon hijos.

Desde otro ángulo, supongamos que Linda se casó legalmente con Galanazo en 1990. Aunque se separaron y nunca más se dirigieron la palabra desde 1991, ellos NUNCA se divorciaron. Galanazo decidió rehacer su vida y convive con Modelina desde 1992. Cuando Galanazo solicite su beneficio de retiro, ¿saben quién pudiera cualificar como su cónyuge? ¡Bingo! Linda es la única que cualificaría como cónyuge legal, aunque Galanazo nos cante aquel gran bolero de Daniel Santos: “Yo no he visto a Linda…”.

¿Cuándo cualifican las personas viudas? Las personas viudas podrían cualificar desde los 60 años. Si se encuentran incapacitados(as), pueden solicitar entre los 50 y 59 años. Además, cualificarían a cualquier edad si cuidan hijos menores de 16 años o incapacitados mayores de esta edad a quienes les brinda servicios especiales.

A diferencia de los cónyuges, las personas viudas debieron estar casadas nueve meses antes del fallecimiento, a menos que hayan tenido hijos biológicos en común o la muerte haya sido accidental, imprevista o relacionada con el servicio activo militar. Su viudo(a) quizás no pueda cobrar beneficios si se casan legalmente en el hospital poco tiempo antes del fallecimiento, a menos de que hubieran procreado hijos.

Supongamos que, aunque Facria padece varias condiciones médicas severas, no cualificó a nuestros beneficios por incapacidad porque nunca trabajó. El mes pasado, ella notificó la muerte de su esposo, Sumbulac, quien estaba asegurado. En este momento, Facria solamente cualificó al cheque funeral ($255), que es otro tema. A sus 48 años, ella no puede cobrar mensualidades como viuda porque no cuida hijos menores de 16 años o incapacitados. Sin embargo, Facria podrá solicitar como viuda incapacitada cuando cumpla sus 50 años.

Finalmente, si usted reside fuera de Puerto Rico, aclare directamente con Seguro Social si dicho estado reconoce la unión consensual como matrimonio legal.

Oriéntese llamando al 1-800-772-1213, accediendo www.segurosocial.gov o visitando su oficina local de Seguro Social.

 Crédito: elvocero.com

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Declaración de los médicos que protegen a los niños

Doctors Protecting Children ha publicado la declaración de los médicos que protegen a los niños: 

Un grupo de pediatras y organizaciones médicas en los Estados Unidos, liderados por el American College of Pediatricians (ACPeds), ha lanzado una declaración pública en la que instantánea a las principales instituciones médicas del país a suspender protocolos que, según ellos, dañan a los niños y adolescentes con disforia de género.

En la declaración, se subraya que tratamientos como bloqueadores de la pubertad, hormonas y cirugías de cambio de sexo no han demostrado mejorar el bienestar físico o mental de los jóvenes. Los firmantes piden que se adopten enfoques basados ​​en evidencia para el tratamiento de estos menores. El llamado va dirigido a organizaciones destacadas como la Academia Americana de Pediatría y la Asociación Americana de Psiquiatría, entre otras.

Para más información sobre esta declaración y el listado completo de los firmantes, veamos:

Declaración de los médicos que protegen a los niños

Como médicos, junto con enfermeras, psicoterapeutas y médicos clínicos de salud conductual, otros profesionales de la salud, científicos, investigadores y profesionales de la salud pública y de políticas, tenemos serias preocupaciones sobre los efectos en la salud física y mental de los protocolos actuales. Promovidos para el cuidado de niños y adolescentes en los Estados Unidos que expresan malestar con su sexo biológico.

Afirmamos:

  1. El sexo es un rasgo innato y dimórfico que se define en relación con el papel biológico de un organismo en la reproducción. En los seres humanos, la determinación primaria del sexo se produce en el momento de la fecundación y está dirigida por un conjunto de genes determinantes del sexo en los cromosomas X e Y. Esta firma genética está presente en todas las células somáticas nucleadas del cuerpo y no se altera con fármacos ni intervenciones quirúrgicas.

  2. La consideración de estas diferencias innatas es fundamental para la práctica de una buena medicina y para el desarrollo de políticas públicas sólidas tanto para niños como para adultos.

  3. La ideología de género, la idea de que el sexo (masculino y femenino) es inadecuada y que los seres humanos deben ser categorizados en función de los pensamientos y sentimientos de un individuo descritos como “identidad de género” o “expresión de género”, no se adapta a la realidad de estas diferencias sexuales innatas. Esto conduce a la visión errónea de que los niños pueden nacer en el cuerpo equivocado. La ideología de género busca afirmar pensamientos, sentimientos y creencias, con bloqueadores de la pubertad, hormonas y cirugías que dañan los cuerpos sanos, en lugar de afirmar la realidad biológica.

  4. La toma de decisiones médicas no debe basarse en los pensamientos y sentimientos de una persona, como en el caso de la “identidad de género” o la “expresión de género”, sino en el sexo biológico de la persona. La toma de decisiones médicas debe respetar la realidad biológica y la dignidad de la persona abordando con compasión a la persona en su totalidad.

Reconocemos:

  1. La mayoría de los niños y adolescentes cuyos pensamientos y sentimientos no se alinean con su sexo biológico resolverán esas incongruencias mentales después de experimentar el proceso de desarrollo normal de la pubertad.

  • El desistimiento es la norma sin afirmación, como documenta Zucker en su artículo “El mito de la persistencia”. (1)
    Zucker, KJ. ​​El mito de la persistencia: Respuesta a “Un comentario crítico sobre los estudios de seguimiento y las teorías de 'desistimiento' sobre niños transgénero y no conformes con el género” de Temple Newhook et al. Revista Internacional de Transgenerismo. 2018: 19(2), 231–245. Publicado en línea el 29 de mayo de 2018. http://doi.org/10.1080/15532739.2018.1468293  [1]

    1. En la “muestra más grande hasta la fecha de niños derivados a la clínica por disforia de género”, hubo una tasa de desistimiento del 87,8 %. (2)
      Singh D, Bradley SJ y Zucker KJ. Un estudio de seguimiento de niños con trastorno de identidad de género. Frente Psiquiatría. 2021;12:632784. doi: 10.3389/fpsyt.2021.632784

    2. Las directrices de la Endocrine Society (2017), que apoyan la afirmación, admiten que: “…la incongruencia de género/disforia de género de una minoría de niños prepúberes parece persistir en la adolescencia”. (3)
      Hembree, W., Cohen-Kettenis PT, Gooren L, et al. Tratamiento endocrino de personas con disforia de género/incongruencia de género: una guía de práctica clínica de la Endocrine Society J Clin Endocrinol Metab. 2017; 102:1–35.

    3. Un estudio longitudinal de la Universidad de Groningen en los Países Bajos siguió a 2772 adolescentes (reclutados de una clínica psiquiátrica) desde los 11 años hasta los 22-26 años. “En la adolescencia temprana, el 11% de los participantes reportaron falta de satisfacción con su género. La prevalencia disminuyó con la edad y fue del 4% en el último seguimiento (alrededor de los 26 años)”. Incluso en este grupo de estudio de pacientes psiquiátricos para los que no se abordan intervenciones, pero la “afirmación de género” es lo más probable, la falta de satisfacción con el género (esencialmente la falta de congruencia de género) disminuyó sustancialmente desde la adolescencia. temprana hasta la adultez temprana. (4)
      Rawee P, Rosmalen JGM, Kalverdiijk L y Burke SM. Desarrollo de la falta de satisfacción con el género durante la adolescencia y la adultez temprana. Archivos de comportamiento sexual. 2024; https://doi.org/10.1007/s10508-024-02817-5

  1. No es posible obtener un consentimiento informado responsable en vista de que los estudios de seguimiento a largo plazo de las intervenciones son extremadamente limitadas y de la naturaleza inmadura ya menudo impulsiva del cerebro adolescente. La corteza prefrontal del cerebro adolescente es inmadura y tiene una capacidad limitada para elaborar estrategias, resolver problemas y tomar decisiones cargadas de emociones que tienen consecuencias para toda la vida.  [2]

  2. Las clínicas de modificación de rasgos sexuales o de “afirmación de género” en los Estados Unidos se basan en sus tratamientos en los “estándares de atención” desarrollados por la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la base de las pautas de la WPATH es demostrablemente defectuosa y los pacientes pediátricos pueden resultar perjudicados cuando se los somete a esos protocolos.

  • Los dos estudios holandeses que forman la base de las pautas de tratamiento documentadas en las pautas “Estándares de atención” de la WPATH versión 7 (SOC 7) tenían fallas graves.  [3]

    1. Estos estudios mostraron que la apariencia de las características sexuales secundarias en adolescentes y adultos jóvenes podían modificarse mediante intervenciones hormonales y quirúrgicas, pero no lograron demostrar una mejora significativa a largo plazo en el bienestar psicológico.

    2. Las preocupaciones científicas con estos estudios también incluyen la falta de un grupo de control, tamaños de muestras pequeñas, un número significativo de pacientes perdidos durante el seguimiento y la eliminación de pacientes que padecían enfermedades mentales significativas de los estudios.

    3. Es preocupante que los estudios holandeses no hayan abordado las complicaciones y los resultados adversos en la cohorte de adolescentes que se sometieron a la transición. Estas complicaciones incluyen diabetes de nueva aparición, obesidad y una muerte.  [4]

  1. Actualmente existen investigaciones suficientes para demostrar aún más el fracaso de los protocolos de la WPATH, la Academia Estadounidense de Pediatría y la Sociedad de Endocrinología.

  • El informe Cass se publicó el 10 de abril de 2024 como una “revisión independiente de los servicios de identidad de género para niños y jóvenes”. Los siguientes puntos son del informe final de Cass:  [5]

    • Encargado por el Servicio Nacional de Salud (NHS) de Inglaterra y presidido por la Dra. Hilary Cass, el informe de 388 páginas utilizado sistemáticamente, investigación cualitativa y cuantitativa, así como grupos de discusión, mesas redondas y entrevistas con médicos y responsables políticos internacionales.

    • Como parte de la evaluación, revisaron la investigación sobre la transición social, los bloqueadores de la pubertad y las hormonas cruzadas.

    • Transición social

      • “La revisión sistemática no mostró evidencia clara de que la transición social en la infancia tiene consecuencias positivas o negativas para la salud mental, y evidencia relativamente débil de cualquier efecto en la adolescencia.

      • Sin embargo, aquellos que habían hecho la transición social a una edad más temprana y/o antes de ser vistos en la clínica tenían más probabilidades de continuar hacia una vía médica”.

    1. Bloqueadores de la pubertad

      • “La revisión sistemática realizada por la Universidad de York encontró múltiples estudios que demuestran que los bloqueadores de la pubertad ejercen su efecto deseado al suprimir la pubertad, y también que la densidad ósea se ve comprometida durante la supresión de la pubertad.  Sin embargo, no se demostraron cambios en la disforia de género o la satisfacción corporal [énfasis añadido]”.

      • “No había evidencia suficiente o inconsistente sobre los efectos de la supresión de la pubertad sobre el bienestar psicológico o psicosocial, el desarrollo cognitivo, el riesgo cardiometabólico o la fertilidad”.

      • “Además, dado que la gran mayoría de los jóvenes que comienzan a tomar bloqueadores de la pubertad pasan de estos últimos a tomar hormonas masculinizantes/feminizantes, no hay evidencia de que los bloqueadores de la pubertad ganen tiempo para pensar, y existe cierta preocupación de que puedan cambiar la trayectoria del desarrollo psicosexual y de la identidad de género”.

    2. Hormonas cruzadas

      • “La Universidad de York realizó una revisión sistemática de los resultados de las hormonas masculinizantes/feminizantes”, y concluyó: “No existen investigaciones de alta calidad que evalúen los resultados de las intervenciones hormonales en adolescentes con disforia/incongruencia de género, y hay pocos estudios que realizan un seguimiento a largo plazo. No se pueden sacar conclusiones sobre el efecto en la disforia de género, la satisfacción corporal, la salud psicosocial, el desarrollo cognitivo o la fertilidad”.

      • “Aún existe incertidumbre sobre los resultados en términos de altura/crecimiento, salud cardiometabólica y ósea”.

      • La revisión Cass también afirmó: “Evaluar si una vía hormonal es adecuada es un desafío. Un diagnóstico formal de disforia de género se cita con frecuencia como un requisito previo para acceder al tratamiento hormonal. Sin embargo, no es un predictor confiable de si ese joven tendrá una incongruencia de género duradera en el futuro o si la intervención médica será la mejor opción para él”.

    3. Una revisión sistemática alemana de 2024 sobre la evidencia del uso de bloqueadores de la pubertad (PB) y hormonas transexuales (CSH) en menores con disforia de género (DG) también encontró que “la evidencia disponible sobre el uso de PB y CSH en menores con DG es muy limitado y se basa solo en unos pocos estudios con un número pequeño de participantes, y estos estudios tienen una metodología y una calidad problemáticas. También hay una falta de estudios a largo plazo adecuados y significativos. La evidencia actual no sugiere que los síntomas de DG y la salud mental mejoren significativamente cuando se utilizan PB o CSH en menores con DG”.  [6]  

  1. Existen graves riesgos a largo plazo asociados con el uso de transición social, bloqueadores de la pubertad, hormonas masculinizantes o feminizantes y cirugías, y uno de ellos, y no menos importante, es la posible esterilidad.

  • Los jóvenes socialmente afirmados tienen más probabilidades de progresar hacia el uso de bloqueadores de la pubertad y hormonas cruzadas (masculinizantes o feminizantes).

    • “La transición social está asociada con la persistencia de la disforia de género a medida que el niño avanza hacia la adolescencia”.  [7]

    • “La transición social de género de los niños prepúberes aumentará enormemente la tasa de persistencia de la disforia de género en comparación con los estudios de seguimiento de niños con disforia de género que no recibieron este tipo de intervención psicosocial y, curiosamente, podría caracterizarse como iatrogénica. ”.  [8]

    1. Los bloqueadores de la pubertad interrumpen permanentemente el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social.

      • Los efectos secundarios enumerados en el prospecto del medicamento Lupron incluyen labilidad emocional, empeoramiento de la enfermedad psicológica, baja densidad ósea, deterioro de la memoria y el efecto secundario poco frecuente de pseudotumor cerebral (hinchazón del cerebro).  [9]

      • Una coalición de médicos y organizaciones médicas de todo el mundo presentó una petición al Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos solicitando medidas que se tomen urgentes para eliminar el uso no indicado en la etiqueta de agonistas de GnRH (hormona del crecimiento). ) en niños.  [10]

    2. El uso de testosterona en mujeres y de estrógeno en hombres está asociado con riesgos peligrosos para la salud a lo largo de la vida, incluidos, entre otros, enfermedades cardiovasculares, presión arterial alta, ataques cardíacos, coágulos sanguíneos, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cáncer. .  [xi]  ,  [12]

    3. Las cirugías genitales afectan la fertilidad y la reproducción futura.

  1. Un informe de Environmental Progress publicado el 4 de marzo de 2024, titulado “Los archivos de WPATH”, reveló “mala praxis médica generalizada contra niños y adultos vulnerables en las autoridades sanitarias transgénero mundiales”.  [13]

  • “Los archivos de WPATH revelan que la organización no cumple con los estándares de la medicina basada en evidencia y los miembros frecuentemente discuten sobre la posibilidad de improvisar tratamientos a medida que avanzan”.

    1. “Los miembros son plenamente conscientes de que los niños y adolescentes no pueden comprender las consecuencias a lo largo de toda la vida de la 'atención que afirma el género' y, en algunos casos, debido a la falta de conocimientos sobre salud, sus padres. tampoco pueden hacerlo”.

    2. Además, se alentaba a las personas con problemas de desarrollo y enfermedades mentales a realizar la “transición”, ya menudo se improvisaban tratamientos.

  1. La investigación médica basada en evidencias demuestra que hay poco o ningún beneficio de cualquiera o todas las intervenciones de “afirmación de género” sugeridas para adolescentes que experimentan disforia de género. La “afirmación social”, los bloqueadores de la pubertad, las hormonas masculinizantes o feminizantes y las cirugías, individualmente o en combinación, no parecen mejorar la salud mental a largo plazo de los adolescentes, incluido el riesgo de suicidio.  [14]

  2. La psicoterapia para problemas de salud mental subyacentes, como depresión, ansiedad y autismo, así como traumas emocionales o abusos previos, debe ser la primera línea de tratamiento para estos niños vulnerables que experimentan incomodidad con su sexo biológico.

  3. Inglaterra, Escocia, Suecia, Dinamarca y Finlandia han reconocido la investigación científica que demuestra que las intervenciones sociales, hormonales y quirúrgicas no sólo son inútiles sino también perjudiciales. Por ello, estos países europeos han puesto en pausa los protocolos y se están centrando en la evaluación y el tratamiento de los problemas de salud mental subyacentes y previos.

  4. Otras organizaciones médicas se están adhiriendo a la medicina basada en la evidencia documentada en el Informe Final de la Revisión Cass.

  • La constitución del Servicio Nacional de Salud de Inglaterra se actualizará para indicar: “Estamos definiendo el sexo como sexo biológico”.  [15]

    1. La Sociedad Europea de Psiquiatría del Niño y del Adolescente publicó un documento titulado “Declaración de la ESCAP sobre la atención a niños y adolescentes con disforia de género: una necesidad urgente de salvar los estándares clínicos, científicos y éticos”.

      • En este documento, afirmaron: “Los estándares de la medicina basados ​​en la evidencia deben garantizar la mejor y más segura atención posible para cada individuo en este grupo altamente vulnerable de niños y adolescentes. Por ello, la ESCAP hace un llamado a los proveedores de medicina para que no promuevan tratamientos experimentales e innecesariamente invasivos con efectos psicosociales no comprobados y, por lo tanto, se adheren al principio “primum-nil-nocere” (primero, no hacer daño)”.  [16]

  1. Los profesionales de la salud de todo el mundo también están reconociendo la necesidad urgente de proteger a los niños de las dañinas intervenciones de “afirmación de género”.

  • En una carta al periódico británico The Guardian, dieciséis psicólogos, algunos de los cuales trabajaban en el Centro Tavistock para el Servicio de Desarrollo de la Identidad de Género, reconocieron el papel que desempeñaron los psicólogos clínicos al colocar a los niños en una “vía médica”. irreversible que en la mayoría de los casos era inapropiada”.  [17]

    1. En Estados Unidos, un grupo de psiquiatras, médicos y otros trabajadores de la salud escribió una carta abierta a la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA), instando a la APA a explicar por qué ignoraba flagrantemente muchos avances científicos en la atención relacionados con el género. ya considere su responsabilidad de promover y proteger la seguridad y la salud mental y física de los pacientes.  [18]

  1. A pesar de todas las pruebas anteriores de que los tratamientos de afirmación de género no sólo son inútiles, sino también perjudiciales, ya pesar de saber que el cerebro adolescente es inmaduro, las organizaciones médicas profesionales de los Estados Unidos siguen promoviendo estas intervenciones. Además, afirman que la legislación para proteger a los niños de intervenciones perjudiciales es peligrosa, ya que interfiere en la atención médica necesaria para niños y adolescentes.

  • La Asociación Estadounidense de Psicología afirma que es la asociación de psicólogos más grande del mundo. La organización publicó una declaración de política en febrero de 2024 en la que afirma: “La APA se opone a las prohibiciones estatales sobre la atención de afirmación de género, que son contrarias a los principios de la atención médica basada en la evidencia, los derechos humanos y la justicia social”.  [19]

    1. La Sociedad de Endocrinología respondió a la Revisión Cass reafirmando su postura: “Nos mantenemos firmes en nuestro apoyo a la atención que afirma el género… El reciente informe del Servicio Nacional de Salud de Inglaterra, la Revisión Cass, no contiene ninguna investigación nueva que contradiga las recomendaciones formuladas en nuestra Guía de Práctica Clínica sobre la atención que afirma el género”.  [20]

  • En agosto de 2023, la Junta Directiva de la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP) votó a favor de reafirmar su declaración de política de 2018 sobre la atención de afirmación de género. Decidieron autorizar una revisión sistemática, pero solo porque les preocupaban “las restricciones al acceso a la atención médica con prohibiciones a la atención de afirmación de género en más de 20 estados”.  [21]

    • Cabe destacar que la Dra. Hilary Cass criticó a la AAP por “aferrarse a una posición que ahora se ha demostrado que está obsoleta según múltiples revisiones sistemáticas”.  [22]

En conclusión

Por lo tanto, dadas las recientes investigaciones y las revelaciones del enfoque nocivo defendido por la WPATH y sus seguidores en los Estados Unidos, nosotros, los abajo firmantes, hacemos un llamamiento a las organizaciones profesionales médicas de los Estados Unidos, incluida la Academia Estadounidense de Pediatría, la Sociedad de Endocrinología, la Sociedad de Endocrinología Pediátrica, la Asociación Médica Estadounidense, la Asociación Estadounidense de Psicología y la Academia Estadounidense de Psiquiatría Infantil y Adolescente, para que sigan la ciencia ya sus colegas profesionales europeos y  detengan de inmediato  la promoción de la afirmación social, los bloqueadores de la pubertad, las hormonas cruzadas y las cirugías para niños y adolescentes que experimentan angustia por su sexo biológico. En cambio, estas organizaciones deberían recomendar evaluaciones y terapias integrales destinadas a identificar y abordar las comorbilidades psicológicas subyacentes y la neurodiversidad que a menudo predisponen a la disforia de género y la acompañan. También alejamos a los médicos que son miembros de estas organizaciones profesionales a que se pongan en contacto con sus líderes y los insten a adherirse a la investigación basada en la evidencia ahora disponible.

En los Estados Unidos de América, el 6 de junio de 2024, esta declaración fue redactada y firmada por el Colegio Estadounidense de Pediatras y confirmada por  FIRMA DE DECLARACIÓN.

Fuente: Doctors Protecting Children 

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¿Puede Harris Ganarle a Trump?

Mundo Cristiano pública sobre el impacto del voto evangélico en las elecciones presidenciales: ¿Puede Harris ganarle a Trump?

En una reciente publicación en su página de Facebook, Mundo Cristiano abrió el debate sobre el rol crucial que podría jugar el voto evangélico en las elecciones presidenciales de 2024. Basándose en una encuesta de Pew Research, el artículo destaca que, aunque Donald Trump ya cuenta con más del 70% de apoyo entre los cristianos, el 30% restante podría ser determinante. La publicación plantea una pregunta clave: ¿podría Kamala Harris, con al menos un 20% del respaldo evangélico, desafiar y superar a Trump en su camino a la Casa Blanca?

La respuesta puede estar en los votantes evangélicos estadounidenses. En 2008, Barack Obama obtuvo un 26% del voto evangélico, lo que contribuyó a su victoria. De manera similar, Joe Biden ganó en 2020 con un 24% de ese mismo apoyo. Sin embargo, en 2016, Hillary Clinton perdió tras recibir solo el 16% de los votos de evangélicos conservadores. Analistas creen que, si Harris puede asegurar al menos un 20% del voto evangélico, podría tener una oportunidad real de superar a Trump. Por eso, no es extraño que su campaña esté tratando de acercarse a la iglesia con movimientos como "Evangélicos por Harris". Mientras tanto, Trump ha sido claro en su mensaje a los cristianos, afirmando que "es inconcebible que un cristiano apoye a un demócrata". ¿Quién tiene más apoyo entre los cristianos? La batalla está lejos de terminar.

Fuente: Reel  de Facebook Mundo Cristiano


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