El nuevo Código Civil de 2020 en Puerto Rico introduce cambios significativos en relación con los testamentos especiales. Estos testamentos, otorgados en situaciones de peligro inminente de muerte o durante epidemias declaradas por las autoridades sanitarias, ofrecen una opción vital en momentos críticos. Según el Artículo 1655, un testador puede otorgar un testamento especial ante tres testigos mayores de edad o ante tres testigos que hayan cumplido dieciséis años de edad durante una epidemia. Estos testigos deben asegurarse de que el testador tiene la capacidad necesaria para hacer testamento.
Una de las innovaciones notables es que en el otorgamiento de estos testamentos especiales, no se requiere la intervención de un notario. Sin embargo, se recomienda que el testamento se escriba siempre que sea posible, y lo más interesante es que la última voluntad del testador también puede grabarse en video, según lo establece el Artículo 1656.
Es importante destacar que estos testamentos especiales tienen un plazo de caducidad de seis meses desde que cesa el peligro de muerte o la epidemia, tal como se establece en el Artículo 1657. En caso de fallecimiento del testador en ese período, el testamento caduca si no se presenta para su adveración dentro de los tres meses siguientes a la muerte. Para la apertura y protocolización de estos testamentos, se deben seguir los procedimientos establecidos por la legislación aplicable, y en caso de videograbación, esta debe autenticarse de acuerdo con las disposiciones legales, como se establece en el Artículo 1658. La capacidad de otorgar testamentos especiales de esta manera ofrece una valiosa herramienta legal en situaciones críticas, permitiendo a las personas expresar sus deseos finales de manera efectiva y segura.
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