Violencia Domestica

Cuelan el Mosquito y se Tragan el Camello

Opinión Por: Juan Manuel Frontera

 

En verano del 2021, la Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico recibió un Informe Preliminar del Grupo de Trabajo en Casos de Feminicidios. Léalo por usted mismo. Esta allí, en la página del Poder Judicial. En dicho informe se analizaron los procesos judiciales de siete (7) casos ocurridos entre los años 2020-2021 en donde luego de la intervención judicial por violencia doméstica, la víctima fue asesinada.

Dice el informe que en los siete (7) casos se “observó una pobre participación de los jueces y las juezas para auscultar la presencia de indicadores de letalidad y para orientar a la parte peticionaria. En uno de los casos de petición de orden de protección, la jueza no logró exteriorizar ni transmitirle a la peticionaria la forma en la que debía testificar, ante el testimonio desorganizado de la peticionaria. Asimismo, las grabaciones de voz reflejan distanciamiento en algunos casos de parte del juez o la jueza, al escuchar los testimonios”.

A su vez, el informe concluyó que “aun en los casos en que se observó un buen manejo del proceso que denotaba empatía y respeto, no se orientó a las partes al expedir la orden de protección sobre las consecuencias de una violación a la orden de protección, las conductas prohibidas, la necesidad de que la víctima llevara siempre consigo la orden, entre otras advertencias dispuestas por ley. Tampoco hubo preguntas sobre la existencia de armas o acceso a armas”.

Del informe, las recomendaciones hechas a la Juez Presidente más llamativas a la luz de los hechos recientes relacionados con Linnette Morales Vázquez son las siguientes:

Impartir instrucciones sobre el uso del Manual de Estrado de Órdenes de Protección en Situaciones de Violencia Doméstica; en particular, lo relativo a la evaluación de los factores de letalidad, como medida que permite predecir el potencial riesgo al que se enfrenta la víctima/sobreviviente al dictar la orden de protección, diseñar los remedios y disponer sobre la vigencia de la orden.

Que los jueces indaguen en todos los casos de solicitud de orden de protección sobre la presencia de armas y sobre el historial de violencia doméstica, casos criminales previos y órdenes de protección solicitadas y que dicha documentación se incluya en el expediente.

Establecer un proceso periódico y rutinario de auditoría de expedientes para casos de violencia de género, con miras a evaluar de manera continua el cumplimiento de las normas administrativas, necesidades de adiestramiento, entre otros. A este proceso puede sumársele el establecimiento de un sistema de vigilancia (court watching) que aportaría información adicional sobre los procesos judiciales en casos de violencia de género.

Establecer un programa para que la Policía provea seguimiento y realice rondas preventivas a las víctimas. Se recomienda ofrecer este servicio para los casos en los que las víctimas/sobrevivientes no pueden o no quieren albergarse.

¿Alguien en la oficina de la Juez Presidente leyó esas recomendaciones? ¿Qué se hizo en la Rama Judicial desde el verano del 2021 hasta hoy con las mismas? ¿Se implementaron las recomendaciones? Me parece preguntas pertinentes que deben ser contestadas puntualmente.

Lo cierto es que en Puerto Rico la Rama Judicial ha sido la Rama de Gobierno que con más énfasis ha buscado implementar la ideología de género en su entorno, con un entrenamiento continuo y obligatorio a los jueces y profesionales del derecho que la componen que viene desde el año 1995. Se adoctrina a los jueces constantemente, se les imponen formas de lenguaje inclusivo, se les dan talleres constantes de perspectiva de género, sensibilidad en la adjudicación y en los manejos de sala, se llevan a cabo informes, investigaciones, grupos de trabajo, se asignan recursos económicos constantes en este esfuerzo, se crean salas especializadas de violencia doméstica con énfasis en la perspectiva de género.

Sin embargo, ¿cuánto entrenamiento han recibido los jueces con relación a la evaluación de la prueba en casos de violencia doméstica para identificar los patrones de letalidad? Esto es la médula de la identificación efectiva de un potencial agresor. Estos son, problemas de salud mental, pareja recién separada, acecho a la víctima/peticionaria, llamadas a familiares y amistades para convencer a víctima/peticionaria a que vuelva con el imputado/peticionado, intento de asfixia, acceso a armas con adiestramiento para su uso, alcoholismo, uso y abuso de sustancias legales e ilegales, historial de órdenes de protección previas, violación de una orden de protección previa, agresión sexual y celos. ¿Se les parece a los elementos en el caso de Linnette Morales Vázquez?

Vaya al Informe y léalo por usted mismo. Compare los talleres que se les han ofrecido a los jueces sobre el género, la perspectiva de género y la comunidad LGBTTQI+, con los que se le han ofrecido en la correcta adjudicación en estos casos. De hecho, otras de las recomendaciones hechas en el Informe es que en efecto se entrene a los jueces en la identificación de factores de letalidad y en destrezas para evaluar la peligrosidad de la persona agresora en la dinámica de violencia doméstica. Esto, ¿se hizo?

Tenemos un Poder Judicial que es más efectivo en pronunciar los pronombres de manera inclusiva y que se asegura que los jueces sean duchos en los estándares de la religión del género, que en la adjudicación certera en protección de las víctimas de violencia. Cuelan el mosquito y se tragan el camello. Sin embargo, para algunos, los culpables de lo sucedido son los fundamentalistas religiosos, lambones, ignorantes e hipócritas. Las cosas, como son.

 

Fuente: metro.pr

 

Más información sobre el informe ingresar en el siguiente enlace: Informe Evaluación-SEVD 

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