Supremo determina que los adúlteros no están protegidos por la Ley 54
03/24/2011 | 10:58 a.m. | Francisco Rodríguez-Burns / Primera Hora
Podría poner en jaque la seguridad de las víctimas de agresiones.
En una opinión sumamente controversial y que podría poner en jaque la seguridad de las víctimas de agresiones que se dan en la intimidad de las relaciones de pareja, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó las proyecciones de la Ley de Violencia Doméstica a una mujer casada que supuestamente fue agredida por un hombre con quien ella sostenía una relación adultera.
La Administración de Tribunales dió a conocer un fallo del Supremo que confirma un fallo del Tribunal de Apelaciones compuesto por los jueces Carmen A. Pesante Martínez (Jueza Ponente), Jorge L. Escribano Medina y Zaida Hernández Torres.
El foro apelativo intermedio sostuvo que la Ley especial para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conocida como la Ley 54, no protege a una mujer dentro de una relación consensual adulterina, según se desprende de un resumen de la opinión.
Al estar dividido en su votación, 3-3, el Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones.
El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto de conformidad, al cual se unieron los jueces asociados Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres, en el que expresó que el propósito principal de la Ley 54 es proteger la institución familiar y no a las relaciones adúlteras.