El pasado 23 de mayo de 2020 el Centro para el Control de Enfermedades Contagiosas del gobierno de los Estados Unidos de América, ubicado en Atlanta (Center for Desease Control & Prevention), también conocido como “C.D.C.”, emitió nuevas guías sugeridas para el tratamiento de los “servicios religiosos” durante la pandemia COVID-19, reconociendo que el congregarse para el culto religioso es parte esencial de la vida cotidiana de millones de americanos. Citamos: “Millions of Americans embrace worship as an essential part of life. For many faith traditions, gathering together for worship is at the heart of what it means to be a community of faith.” Estas guías han sido modificadas a través del tiempo, según procede la pandemia desde su descubrimiento en Wuhan, China en 2019. (Ver ultimas 23/mayo/2020) https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/php/faith-based.html
Esta determinación la hace tomando en cuanto la limitación que tiene el estado en el tratamiento de las comunidades de fe ante el derecho constitucional a la libertad de religión y de culto, y leyes especiales como la Ley de Restauración de la Libertad de Culto Religioso de 1993) Citamos: “This guidance is not intended to infringe on rights protected by the First Amendment to the U.S. Constitution or any other federal law, including the Religious Freedom Restoration Act of 1993 (RFRA)”.
De la misma forma el Centro para el Control de Enfermedades Contagiosas del gobierno central federal, tiene una guías generales para bregar con las enfermedades, y los estados tienen sus centros locales para el control de enfermedades. Los estados acogen o modifican las guías que emite el C.D.C. federal o las ajustan a su estado en particular.
La orden ejecutiva de encerramiento por la pandemia mundial COVID-19 del estado de California no considera los servicios religiosos como “servicios esenciales”, otros estados si las clasifica como tal, como es el estado de Texas. https://www.google.com/amp/s/amp.usatoday.com/amp/2966244001
Declarada la pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (marzo 2020), cada estado emitió sus determinaciones para sus órdenes de cierre. Lo cual ha resultado en un variado mosaico de órdenes ejecutivas, no siendo estas homogéneas, creando controversias y choques de la ciudadanía y el gobierno por el tratamiento e implementación de éstas órdenes, conllevando desde intervenciones policiacas, multas, encarcelamientos, hasta demandas civiles por violaciones a derechos constitucionales, en especial por libertad de culto y religión. El choque de derechos sigue incrementando en la reapertura de los estados y territorios, servicios esenciales y la economía.
El estado tiene que utilizar el medio menos restrictivo para implementar una directriz, cuando un estatuto o medida puede violentar derechos fundamentales, como lo es el derecho constitucional a la práctica del culto religioso. En ánimo de mitigar daños, por violaciones a derechos fundamentales y para proteger las libertades civiles, basado en las últimas guías del C.D.C. de Atlanta, exhortamos a la gobernadora de Puerto Rico, que al igual que el estado de Texas y otros estados, acoja las últimas guías emitidas por el C.D.C. en la cual clasificó los servicios religiosos como servicios esenciales a la comunidad. De igual manera como medida preventiva en una futura pandemia, solicitamos que esta clasificación para los servicios religiosos, sea una permanente en todos los planes de emergencia, desastre, prevención, mitigación y recuperación.